Guatemala prohíbe la importación de bienes producidos con trabajo forzoso

  • Por Carlos Álvarez
06 de julio de 2026, 09:27
Guatemala prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio y establece un mecanismo de coordinación interinstitucional para su aplicación. (Foto: Archivo / Soy502)

Guatemala prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio y establece un mecanismo de coordinación interinstitucional para su aplicación. (Foto: Archivo / Soy502)

La emisión del acuerdo con las directrices se produce luego de los señalamientos que hizo el Gobierno de los Estados Unidos.

OTRAS NOTAS: Estados Unidos analiza imponer nuevo arancel del 10% a Guatemala

El Gobierno de Guatemala emitió el Acuerdo Ministerial 377-2026, mediante el cual establece la prohibición de importar al territorio nacional bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

Dicha medida busca fortalecer los controles comerciales, cumplir con compromisos internacionales en materia de derechos humanos y fue firmado por las autoridades del Ministerio de Economía (Mineco) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).

Advertencia a Guatemala

El acuerdo cobra relevancia luego de que la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) señalara a Guatemala por no imponer ni aplicar de manera efectiva una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.

El pasado 2 de junio, la USTR determinó que Guatemala forma parte de un grupo de 60 economías cuyas políticas y prácticas relacionadas con la falta de controles sobre este tipo de mercancías son "irrazonables" y constituyen una carga o restricción para el comercio estadounidense.

Como respuesta a esa investigación, la entidad propuso imponer un arancel adicional del 10% a los productos guatemaltecos, al considerar que el país ya asumió compromisos para corregir esa situación en el marco del Acuerdo de Comercio Recíproco.

Ahora, mediante el nuevo Acuerdo Ministerial, el Gobierno busca establecer el marco legal que permita impedir el ingreso al país de mercancías vinculadas con trabajo forzoso, independientemente de su país de origen.

Prohibición de importaciones

El acuerdo establece que queda prohibida la importación al territorio aduanero guatemalteco de bienes extraídos, producidos o manufacturados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

Asimismo, determina que la normativa será aplicable a todos los bienes que ingresen al territorio nacional y cuya importación esté prohibida por encontrarse incluidos en un listado oficial elaborado por las autoridades competentes.

Entre las definiciones incorporadas en la normativa figura el concepto de trabajo forzoso u obligatorio conforme al Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la creación del listado oficial, que identificará a las empresas extranjeras vinculadas con este tipo de prácticas.

LEA MÁS: USTR inicia investigación comercial sobre trabajo forzoso e incluye a Guatemala

El acuerdo asigna responsabilidades específicas a dos ministerios para la implementación de la normativa.

El primero es Mineco, que como rector de la política de comercio exterior, será el encargado de coordinar la ejecución del acuerdo, impulsar las acciones necesarias para su cumplimiento y articular el trabajo entre las instituciones involucradas.

Asimismo, el Mintrab actuará como autoridad técnica en materia laboral y entre sus funciones estará solicitar, por conducto diplomático, información sobre empresas extranjeras vinculadas con trabajo forzoso, elaborar el listado oficial y remitirlo al Mineco.

¿Qué empresas y países estarán en el listado?

Uno de los principales mecanismos creados por la normativa es el Listado Oficial de Empresas Extranjeras Vinculadas al Trabajo Forzoso u Obligatorio.

El Mineco será responsable de elaborar y actualizar dicho registro utilizando información obtenida mediante cooperación internacional y canales diplomáticos.

Guatemala, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Trabajo forzoso, Importaciones, Acuerdo Ministerial 377-2026, Estados Unidos, USTR, Comercio internacional, 02
La nueva normativa crea un listado oficial de empresas extranjeras vinculadas al trabajo forzoso y fija los procedimientos que deberán seguir las autoridades aduaneras para restringir el ingreso de estas mercancías. (Foto: Archivo / Soy502)

Entre las fuentes que podrán consultarse figuran autoridades de países con los que Guatemala mantenga acuerdos de intercambio de información, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y las autoridades competentes de otros Estados.

El listado deberá publicarse en los portales electrónicos del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Economía dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del acuerdo.

Como mínimo, incluirá la identificación de la empresa y el país de origen de la entidad vinculada con prácticas de trabajo forzoso.

Además, deberá actualizarse al menos una vez al año o cuando exista nueva información que justifique su modificación.

Posteriormente, el Ministerio de Economía trasladará las actualizaciones a la Autoridad Aduanera para que aplique la prohibición de importación correspondiente.

LEA TAMBIÉN: Mineco afirma que Acuerdo Comercial Reciproco con Estados Unidos sigue sin cambios

La normativa también regula el tratamiento que recibirán las mercancías cuya importación sea cuestionada por estar vinculadas con trabajo forzoso.

El procedimiento administrativo deberá respetar el derecho de defensa del importador y mientras se desarrolla la investigación, los bienes permanecerán bajo resguardo preventivo en depósitos aduaneros temporales, cuyos costos serán asumidos por el importador.

Si la autoridad determina de forma definitiva que las mercancías están vinculadas con trabajo forzoso, el afectado podrá optar por reexportar los bienes hacia su país de origen o hacia un tercer país o solicitar su destrucción cuando se trate de mercancías perecederas, peligrosas o de difícil almacenamiento.

Asimismo, también podrá mantenerlas bajo resguardo temporal mientras se resuelven los recursos administrativos correspondientes.

El acuerdo también establece que los bienes cuya importación haya sido denegada no podrán volver a ingresar al país mientras no se demuestre que desaparecieron las condiciones que motivaron la prohibición y la empresa haya sido retirada del listado oficial.

Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
cerrar