Excención de colegios es obligatoria para el Irtra

  • Por Susana Manai
02 de julio de 2026, 12:51
Los colegios privados no lucrativos están exentos de pagar al Irtra por mandato de la Constitución de Guatemala. (Foto: Archivo/Soy502)

Los colegios privados no lucrativos están exentos de pagar al Irtra por mandato de la Constitución de Guatemala. (Foto: Archivo/Soy502)

Por mandato constitucional, los colegios privados no lucrativos quedan excluidos obligatoriamente del pago al Irtra.

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La exclusión de los establecimientos educativos privados no lucrativos del pago al Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala (Irtra) responde a una disposición contenida en la Constitución Política de la República de Guatemala y su aplicación es de carácter obligatorio y no una decisión discrecional de la institución.

Diversas fuentes que prefirieron no ser identificadas indicaron que el Acuerdo 3-2024 únicamente dio cumplimiento a ese mandato constitucional, al aplicar el principio de jerarquía normativa que otorga prevalencia a la Constitución sobre cualquier otra disposición legal.

El Acuerdo 3-2024 del IRTRA no creó una nueva regla, sino que aplicó el principio de jerarquía normativa, el cual dicta que la Constitución prevalece siempre sobre cualquier otra ley o disposición institucional. (Imagen: captura de pantalla)
El Acuerdo 3-2024 del IRTRA no creó una nueva regla, sino que aplicó el principio de jerarquía normativa, el cual dicta que la Constitución prevalece siempre sobre cualquier otra ley o disposición institucional. (Imagen: captura de pantalla)

Además, indicaron que el artículo 73 de la Constitución establece que los centros educativos privados no lucrativos están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.

A esto se suma que el artículo 12 de la Ley del Irtra señala que el aporte que realizan los empleadores privados tienen naturaleza de impuesto y la exención constitucional es aplicable a ese sector.

Las mismas fuentes afirmaron que, por esa razón, el Irtra no puede exigir el pago del impuesto de recreación a los colegios privados no lucrativos, pues hacerlo contravendría lo establecido en la Carta Magna. En ese sentido, sostuvieron que no se trata de una decisión arbitraria de la institución.

"No es posible cobrar el impuesto de recreación a los colegios privados por mandato constitucional, no es una decisión arbitraria", indicaron.

Además, señalaron que el Irtra, como entidad autónoma, debe actuar con apego al marco constitucional y no ceder ante presiones políticas que puedan influir en la aplicación de la normativa vigente.

El artículo 73 constitucional exime a los centros educativos privados no lucrativos de todo impuesto y contribución. (Foto: Archivo/Soy502)
El artículo 73 constitucional exime a los centros educativos privados no lucrativos de todo impuesto y contribución. (Foto: Archivo/Soy502)

Respecto de las críticas de que la medida perjudica a los trabajadores, las fuentes explicaron que el vínculo del Irtra es con las empresas privadas que realizan los aportes y no con los empleados.

Añadieron que la exención se aplica exclusivamente a los establecimientos educativos privados no lucrativos y responde a un mandato constitucional.

"El Irtra es una Institución autónoma que no debe ceder frente a presiones políticas indebidas", agregaron.

Este pronunciamiento surge a raíz de la iniciativa 6762, que plantea reformas al Decreto 1528, Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala (Irtra), presentada en el Congreso de la República.

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