Una iniciativa de reforma al decreto 6-2026 surge pocos meses después de la derogación del impuesto a las herencias y legados.
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A cuatro meses de que el Congreso aprobara la derogación del impuesto a las herencias, legados y donaciones, una nueva iniciativa busca modificar uno de los artículos vinculados con las exenciones del Impuesto de bienes entre familiares.
El Decreto 6-2026 fue aprobado el 10 de febrero de 2026 y eliminó el impuesto que durante años gravó la transmisión de bienes tras el fallecimiento de una persona y otros aspectos relacionados con las sucesiones.

Sin embargo, el pasado 5 de mayo de este año, varios diputados presentaron la iniciativa 6770 con la intención de reformar el artículo 7, numeral 3, literal b) del decreto 27-92 contemplado dentro del Decreto 6-2026 en el artículo 4.
Según los registros de la Dirección Legislativa, hasta el 12 de junio último la propuesta todavía no había sido conocida por el pleno ni remitida a una comisión para su estudio.
El debate
La legislación vigente establece que están exentas de impuestos las donaciones entre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad. Es decir, incluye relaciones como padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos, así como suegros, yernos o nueras.
No obstante, la redacción ha generado dudas sobre si una donación realizada entre esposos o cónyuge queda cubierta por la exención.

Bajo este contexto la iniciativa 6770 propone mencionar expresamente a los cónyuges dentro de los casos exentos del pago de impuestos; además de mantener los grados de consanguinidad y afinidad ya mencionados.
Según los diputados ponentes, la intención es evitar diferentes interpretaciones y ambigüedad y brindar mayor certeza jurídica a las familias.
Reforma no es necesaria
Por su parte el diputado Héctor Aldana considera que la reforma no es necesaria, pues la legislación actual no presenta un vacío jurídico.
Para Aldana, el artículo 4 del Decreto 6-2026, que establece la exoneración para las donaciones está correctamente redactado y no necesita una reforma.

Su argumento se basa en que la norma debe leerse junto con el Código Civil, específicamente el artículo 190, donde se definen los parentescos por consanguinidad y afinidad.
"Es necesario que los colegas o las personas que hagan este análisis lo hagan de una manera integral", indicó.
Falla de redacción
Francisco Quezada, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales e investigador del CIEN, señaló que la reforma impulsada por diputados para modificar la reciente derogación del impuesto sobre herencias busca aclarar la redacción relacionada con los cónyuges, aunque considera que la norma actual podría interpretarse como aplicable también a ellos.
No obstante, enfatizó que el texto vigente menciona que las disposiciones aplican "hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad" y desde su interpretación también abarcaría a los cónyuges desde el grado cero.
En ese sentido, considera que la reforma funciona más como una aclaración que como una corrección de un error jurídico.
Además, indicó que una redacción más precisa habría evitado la controversia generada alrededor de si los cónyuges estaban incluidos dentro de las exenciones contempladas en el decreto.

Quezada añadió que el hecho de que una ley recientemente aprobada requiera cambios refleja problemas en la calidad legislativa, un aspecto que señaló, se ha observado en otras normas que posteriormente han enfrentado acciones de inconstitucionalidad o han tenido que ser modificadas.
Ampliación de la exención
El exdiputado Fernando Linares-Beltranena, quien promovió una iniciativa para eliminar este impuesto durante su periodo como congresista, afirmó que no considera que exista una contradicción en la redacción aprobada.
Respecto a la discusión actual, indicó que las donaciones entre familiares deben quedar libres de impuestos; sin embargo, aseguró que su posición personal es que la exención debería ampliarse aún más y abarcar también las donaciones realizadas a terceros o incluso a organizaciones sin fines de lucro, una reforma que valdría la pena considerar.

"Eso quiere decir que si yo le dono a mis familiares, está exento del pago de impuestos, pero si yo hago una donación a un tercero que no es mi familiar, o es una ONG, por ejemplo, esa sí tiene que pagar el impuesto de legados y donaciones. Ahora, por mí se debería accionar todo y no ponerle el requisito del parentesco", detalló.
Aprobación del Decreto 6-2026
El argumento para aprobar el Decreto 6-2026 fue que se trataba de una carga sobre bienes que ya habían pagado impuestos previamente y que, además, representaba una recaudación mínima para el Estado.
Los impulsores de la derogación también argumentaron que muchas familias enfrentaban dificultades para cancelar este tributo debido a la falta de liquidez, situación que en algunos casos obligaba a vender los bienes heredados para cumplir con el pago correspondiente.

El Decreto 6-2026 eliminó el impuesto que se aplicaba a las herencias, los legados y las donaciones relacionadas con procesos sucesorios. También introdujo cambios administrativos vinculados con avalúos, trámites notariales y procedimientos sucesorios, con el fin de adecuar la legislación tras la eliminación del gravamen.





