El mandatario argumentó que la legislación aprobada por el Congreso contiene disposiciones contrarias a la Constitución y que podrían generar inseguridad jurídica.
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El presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 23-2026 del Congreso de la República, que contiene las reformas al Código Procesal Penal relacionadas principalmente con la aplicación de la prisión preventiva, las medidas sustitutivas y los procedimientos judiciales.
La decisión del mandatario quedó oficializada mediante el Acuerdo Gubernativo 173-2026, publicado este miércoles en el Diario de Centro América, en el cual el Organismo Ejecutivo expone las razones que motivaron el veto.
El decreto quedó aprobado por el Congreso de la República el 29 de septiembre de 2026 y fue remitido al Ejecutivo el 12 de octubre para su sanción, promulgación y publicación.
Sin embargo, después de analizar su contenido, Arévalo determinó que algunas disposiciones podrían contravenir el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, relacionado con el deber del Estado de garantizar la seguridad jurídica.
Según el acuerdo, las reformas contienen disposiciones que podrían generar incertidumbre en su aplicación y afectar el funcionamiento de la administración de justicia penal.
El Ejecutivo también argumentó que, debido a la imposibilidad constitucional de vetar parcialmente una ley, correspondía rechazar la totalidad del decreto.
El presidente Bernardo Arévalo vetó el Decreto 23-2026, que contenía reformas al Código Procesal Penal. https://t.co/d9bCA1E8DV
El Acuerdo Gubernativo 173-2026 establece dos argumentos principales para fundamentar la decisión presidencial.
El primero está relacionado con el artículo 8 del Decreto 23-2026, que pretendía incorporar el artículo 264 Quáter al Código Procesal Penal para establecer restricciones a las medidas sustitutivas en determinados delitos.
Según el Ejecutivo, la disposición carece de la claridad necesaria para garantizar su aplicación, debido a que establece restricciones vinculadas con delitos que no están suficientemente identificados en el texto.
Además, señala que una de las prohibiciones hace referencia al delito de violación calificada, contemplado anteriormente en el artículo 175 del Código Penal, pero que fue derogado por la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
Por esa razón, el Gobierno considera que la disposición presenta problemas de precisión normativa y contradice el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 2 constitucional.
El segundo argumento se refiere a la entrada en vigor de las reformas y su implementación por parte de las instituciones del sistema de justicia.
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El Ejecutivo cuestionó que el decreto estableciera su vigencia al día siguiente de su publicación, sin contemplar un período de transición para organizar las nuevas funciones y procedimientos.
En particular, señaló que la creación de una Unidad de Control de Medidas de Coerción, a cargo de la Corte Suprema de Justicia, requeriría tiempo para su organización y funcionamiento.
Asimismo, advirtió que las nuevas disposiciones relacionadas con la cesación del encarcelamiento podrían entrar en aplicación sin que existieran las condiciones operativas necesarias para ejecutarlas.
De acuerdo con el Gobierno, esta situación podría comprometer la obligación del Estado de garantizar la justicia y la seguridad de los habitantes.
¿Qué establecía el Decreto 23-2026?
El Decreto 23-2026 contenía 15 artículos que buscaban modificar diferentes disposiciones del Código Procesal Penal, principalmente relacionadas con la prisión preventiva y los mecanismos utilizados por los jueces durante los procesos penales.
Entre sus principales disposiciones estaba el fortalecimiento del carácter excepcional de la prisión preventiva, estableciendo que esta medida debía aplicarse cuando existieran razones que justificaran su necesidad y no fuera posible sustituirla por otras medidas de coerción.

También contemplaba una serie de medidas sustitutivas, entre ellas el arresto domiciliario, la prohibición de salir del país, la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades y el uso de mecanismos de vigilancia.
El decreto proponía que los jueces priorizaran determinadas medidas sustitutivas para personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con discapacidad o enfermedades graves, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas.
Otra disposición contemplaba la creación de una Unidad de Control de Medidas de Coerción, encargada de brindar seguimiento al cumplimiento de las restricciones impuestas por los órganos jurisdiccionales.
Además, establecía limitaciones para conceder medidas sustitutivas a personas procesadas por determinados delitos, entre ellos reincidencia delictiva, homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación y otros hechos delictivos incluidos en la normativa.
Las reformas también contemplaban modificaciones a los procedimientos relacionados con la cesación del encarcelamiento, la revisión de la prisión preventiva, la falta de mérito y el control judicial de las investigaciones.
En términos generales, la propuesta legislativa buscaba reducir la aplicación de la prisión preventiva en determinados casos y establecer mecanismos alternativos para garantizar la presencia de los sindicados durante los procesos judiciales.
El Presidente ordenó devolver la Ley aprobada al Congreso señalando las inconstitucionalidades ya detalladas. En este sentido, los diputados deberán votar para discutir si aceptan o no el veto presidencial. Si lo aceptan, pueden hacer las reformas sugeridas y enviarla de nuevo al Ejecutivo. Pero, si rechazan el veto, el Congreso puede tomar la decisión de aprobarla de nuevo para que esta entre en vigencia.



