El Congreso aprobó el Decreto 18-2026, reformando el IUSI comercial por medio de un sistema progresivo que sustituye la tasa única.
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Tras una extensa jornada legislativa, el Congreso aprobó el Decreto 18-2026, que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI).
Entre los principales cambios se encuentra un nuevo esquema para el cobro del impuesto a los inmuebles de uso comercial que sustituye la tasa única por un sistema escalonado basado en el valor inscrito de cada propiedad.
Con la reforma, ahora no todos los comercios pagarán el mismo porcentaje del impuesto; en su lugar, el monto dependerá del valor registrado del inmueble. Las propiedades de menor valor tributarán una tasa más baja y las de mayor valor una más alta.
La nueva escala quedó definida de la siguiente manera:
| VALOR INSCRITO | IMPUESTO |
| De 0 a Q500,000 | 3 por millar |
| De Q500,000 y hasta Q1 millón | 6 por millar |
| Más de Q1 millón | 9 por millar |
Es decir, un local comercial valorado en Q400,000 continuará pagando la tasa de 3 por millar. Si el inmueble está inscrito con un valor de Q800,000, la tasa aplicable será de 6 por millar, mientras que una propiedad comercial cuyo valor supere el millón de quetzales deberá pagar 9 por millar.
Con la aprobación del Decreto 18-2026 se hace una diferencia con el régimen a la vivienda habitual que contempla beneficios y exenciones para ese tipo de inmuebles, mientras que las propiedades destinadas al comercio quedan sujetas a un esquema progresivo basado en su valor para que la carga tributaria sea proporcional al valor de cada bien inmueble.

El nuevo régimen del IUSI comenzaría 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, período durante el cual las municipalidades, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles deberán adecuar sus registros, formularios, sistemas y plataformas.
Asimismo, las reformas relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Timbres Fiscales entrarían en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente a la publicación del decreto, mientras que los ajustes institucionales se implementarían de forma progresiva.




