La creación de contenido que se monetice y genere ganancias desde suelo estadounidense podría ser considerado como trabajo.
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Las autoridades de Estados Unidos han reiterado que los extranjeros que ingresen al país con una visa de turista no tienen autorización para realizar actividades que puedan considerarse trabajo remunerado, incluida la creación de contenido digital con fines comerciales o monetizados.
La advertencia ha cobrado relevancia debido a la llegada prevista de miles de creadores de contenido, influencers, youtubers y, en resumen, generadores de contenido para redes sociales que buscan cubrir el Mundial de fútbol desde territorio estadounidense.
Aunque la legislación migratoria estadounidense no menciona de forma específica a los influencers, las autoridades aplican las normas vigentes sobre empleo y trabajo autorizado a las nuevas actividades económicas desarrolladas a través de plataformas digitales.
De acuerdo con el Departamento de Estado de Estados Unidos, la visa B-2 está destinada exclusivamente para actividades turísticas, visitas familiares, tratamientos médicos y otras actividades recreativas o personales.
Esta categoría de visa precisa claramente que no se autoriza a sus portadores a desempeñar trabajos o actividades laborales dentro del país.

La base legal se encuentra en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) y en el Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado (Foreign Affairs Manual o FAM).
Dichas normativas son utilizadas por los funcionarios consulares para determinar la elegibilidad de los solicitantes de visas.
En particular, la sección 9 FAM 402.2, que regula las visas de negocios y turismo B-1/B-2, establece que los visitantes temporales no pueden participar en lo que las autoridades denominan "productive labor" o trabajo productivo mientras se encuentran en Estados Unidos.
Debido a esto, cuando una persona viaja al país con el propósito de producir contenido para redes sociales, generar ingresos mediante monetización o desarrollar actividades comerciales con marcas y patrocinadores, deja de encuadrarse dentro de las actividades permitidas para un turista.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos y el Departamento de Seguridad Nacional han señalado recientemente que la creación de contenido con fines de lucro puede considerarse una actividad laboral cuando genera ingresos desde territorio estadounidense.
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Según declaraciones atribuidas a ambas instituciones y difundidas por medios internacionales, tener como único propósito de la visita la creación de contenido, generando así ganancias provenientes de Estados Unidos mientras se está en el país "se considera trabajo".
En consecuencia, la producción de contenido monetizado sería incompatible con una visa de turismo si el propósito principal del viaje implica la obtención de beneficios económicos derivados de actividades realizadas dentro del país.
Por lo tanto, para llevar a cabo labores remuneradas los extranjeros deben tramitar un permiso acorde con la naturaleza de sus actividades, entre ellas una visa de trabajo, negocios o para personas con habilidades extraordinarias o reconocimiento destacado.
En el caso de esta último es la visa O-1, una categoría reservada para personas con habilidades extraordinarias o reconocimiento destacado en áreas como los negocios, las ciencias, el deporte, las artes y la industria del entretenimiento.
El Departamento de Estado de Estados Unidos y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, señala que esta visa está diseñada para extranjeros "que han demostrado logros sobresalientes y que viajan al país para desarrollar actividades profesionales dentro de su campo de especialización".

La normativa estadounidense divide esta categoría en dos modalidades principales, la primera es la O-1A, para personas con habilidades extraordinarias en ciencias, educación, negocios o deportes.
Mientras que la O-1B, está destinada a quienes acreditan logros extraordinarios en las artes o en la industria cinematográfica y televisiva.
El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado establece que los solicitantes deben demostrar reconocimiento nacional o internacional sostenido mediante premios o publicaciones en medios de prestigio.
También pueden demostrar participación como jueces o expertos en su industria, contribuciones relevantes a su campo o remuneraciones superiores al promedio de su actividad profesional.
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En el caso de los influencers y creadores de contenido digital, particularmente aquellos con amplia trayectoria, contratos comerciales relevantes, audiencias masivas y reconocimiento documentado podrían servir para ser elegibles para una visa O-1.
Esta categoría resulta particularmente relevante en el contexto del Mundial de fútbol, ya que permitiría desarrollar trabajo legalmente autorizado en territorio estadounidense.
Lo anterior no es posible con la visa de turista B-2, limitada a actividades recreativas y que no contempla la realización de trabajo productivo o remunerado.
La celebración del Mundial de Fútbol 2026, que tendrá como sedes Estados Unidos, México y Canadá, deriva en una afluencia masiva de visitantes, incluidos creadores de contenido digital que buscan aprovechar el alcance global del evento.



