El TSE aprobó reformas al Reglamento de Voto en el Extranjero para facilitar el sufragio guatemalteco mediante el pasaporte y padrón único.
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó una serie de reformas al Reglamento de Voto en el Extranjero con las que busca facilitar el ejercicio del sufragio de los guatemaltecos que residen fuera del país.
Los cambios, contenidos en el Acuerdo 242-2026, responden a la constante movilidad de los migrantes y buscan garantizar un proceso más accesible, sin dejar de lado la seguridad electoral.
Pasaporte será válido
Uno de los principales cambios permite que los guatemaltecos puedan utilizar su pasaporte vigente para empadronarse o actualizar sus datos, siempre que anteriormente hayan registrado su Documento Personal de Identificación (DPI); además, el pasaporte también podrá servir como documento de identificación al momento de emitir el voto en el extranjero.
El reglamento mantiene como requisitos ser ciudadano guatemalteco, estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero y no haber votado previamente en la misma elección.

Votación en cualquier centro habilitado
Según estas reformas el padrón electoral tendrá carácter nacional y único y permitirá a los ciudadanos ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado fuera de Guatemala.
Aunque el Registro de Ciudadanos podrá organizar listados por circunscripción, centro de votación o juntas receptoras para facilitar la logística, estas divisiones no restringirán el derecho al voto.
Además, el TSE incorporó un nuevo artículo que establece la implementación de un sistema de verificación y registro que impedirá que una persona vote más de una vez en la misma elección, incluso si acude a un centro de votación diferente al asignado originalmente.
Los detalles sobre el funcionamiento de este mecanismo serán definidos posteriormente por el TSE.
Otra de las reformas establece que el TSE decidirá la modalidad de votación que se utilizará en cada proceso electoral para los guatemaltecos en el extranjero.
La decisión se tomará con base en la disponibilidad de recursos humanos, tecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros, y deberá quedar establecida en el decreto de convocatoria a elecciones.




