Principales Indicadores Económicos

¿Cuál es el camino para que las reformas al IUSI entren en vigencia?

  • Por Susana Manai
29 de julio de 2026, 19:30
Tras la eventual ratificación del Congreso, el presidente Bernardo Arévalo tendrá 15 días para sancionar la ley o vetarla. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

Tras la eventual ratificación del Congreso, el presidente Bernardo Arévalo tendrá 15 días para sancionar la ley o vetarla. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El Decreto 18-2026 todavía debe completar varias etapas antes de convertirse en ley vigente.

TE PUEDE INTERESAR: El Congreso elimina el IUSI a viviendas, pero lo mantiene para comercios 

Las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) todavía deben cumplir algunas etapas antes de entrar en vigencia.

Tras el fondo de revisión aprobado se planteó que el cobro del impuesto se mantenga únicamente para inmuebles de uso comercial, con tasas de 3 por millar para propiedades inscritas hasta Q500 mil, 6 por millar para inmuebles entre Q500 mil y Q1 millón y 9 por millar para valores superiores a Q1 millón.

La revisión planteó mantener el cobro del impuesto únicamente para inmuebles comerciales, con tasas progresivas del 3, 6 y 9 por millar según el valor del bien. (Imagen: Organismo Legislativo)
La revisión planteó mantener el cobro del impuesto únicamente para inmuebles comerciales, con tasas progresivas del 3, 6 y 9 por millar según el valor del bien. (Imagen: Organismo Legislativo)

Además, establece que los inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o de uso mixto mantengan una tasa de cero por millar. Es decir, que quedan exentas del pago del IUSI.

El camino para su vigencia

Si el Congreso ratifica el decreto, la Junta Directiva deberá remitirlo al Organismo Ejecutivo. A partir de ese momento, el presidente Bernardo Arévalo contará con 15 días para sancionarlo o ejercer su derecho de veto, conforme lo establece la Constitución de la República. 

Durante la discusión de aprobación Un grupo de diputados presentó una petición el 29 de julio para modificar el artículo 1 del Decreto 6709 conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. (Foto: Wilder López/Soy502)
Durante la discusión de aprobación Un grupo de diputados presentó una petición el 29 de julio para modificar el artículo 1 del Decreto 6709 conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. (Foto: Wilder López/Soy502)

Si el Ejecutivo veta la ley, esta regresará al Congreso, donde los diputados deberán conocer las objeciones y decidir si las aceptan o las rechazan.

En caso de rechazar el veto con la mayoría requerida, el Legislativo podrá ordenar su promulgación y publicación para que finalmente entre en vigencia.

Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
cerrar