El Decreto 18-2026 todavía debe completar varias etapas antes de convertirse en ley vigente.
TE PUEDE INTERESAR: El Congreso elimina el IUSI a viviendas, pero lo mantiene para comercios
Las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) todavía deben cumplir algunas etapas antes de entrar en vigencia.
Tras el fondo de revisión aprobado se planteó que el cobro del impuesto se mantenga únicamente para inmuebles de uso comercial, con tasas de 3 por millar para propiedades inscritas hasta Q500 mil, 6 por millar para inmuebles entre Q500 mil y Q1 millón y 9 por millar para valores superiores a Q1 millón.

Además, establece que los inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o de uso mixto mantengan una tasa de cero por millar. Es decir, que quedan exentas del pago del IUSI.
El camino para su vigencia
Si el Congreso ratifica el decreto, la Junta Directiva deberá remitirlo al Organismo Ejecutivo. A partir de ese momento, el presidente Bernardo Arévalo contará con 15 días para sancionarlo o ejercer su derecho de veto, conforme lo establece la Constitución de la República.

Si el Ejecutivo veta la ley, esta regresará al Congreso, donde los diputados deberán conocer las objeciones y decidir si las aceptan o las rechazan.
En caso de rechazar el veto con la mayoría requerida, el Legislativo podrá ordenar su promulgación y publicación para que finalmente entre en vigencia.




