El Decreto 18-2026 todavía debe completar varias etapas antes de convertirse en ley vigente.
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Las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) todavía deben cumplir algunas etapas antes de entrar en vigencia.
Tras el fondo de revisión aprobado se planteó que el cobro del impuesto se mantenga únicamente para inmuebles de uso comercial, con tasas de 3 por millar para propiedades inscritas hasta Q500 mil, 6 por millar para inmuebles entre Q500 mil y Q1 millón y 9 por millar para valores superiores a Q1 millón.

Además, establece que los inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o de uso mixto mantengan una tasa de cero por millar. Es decir, que quedan exentas del pago del IUSI.
El camino para su vigencia
Si el Congreso ratifica el decreto, la Junta Directiva deberá remitirlo al Organismo Ejecutivo. A partir de ese momento, el presidente Bernardo Arévalo contará con 15 días para sancionarlo o ejercer su derecho de veto, conforme lo establece la Constitución de la República.

Si el Ejecutivo veta la ley, esta regresará al Congreso, donde los diputados deberán conocer las objeciones y decidir si las aceptan o las rechazan.
Además, se plantea que la aplicación de las reformas sea gradual, pues el nuevo régimen del IUSI comenzaría 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, período durante el cual las municipalidades, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles deberán adecuar sus registros, formularios, sistemas y plataformas.
Asimismo, las reformas relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Timbres Fiscales entrarían en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente a la publicación del decreto, mientras que los ajustes institucionales se implementarían de forma progresiva.




