E10 en Guatemala: MEM regula la mezcla de alcohol carburante

  • Por Carlos Álvarez
10 de julio de 2026, 08:46
El Ministerio de Energía y Minas estableció la metodología que deberán cumplir productores y distribuidoras para garantizar el suministro de alcohol carburante. (Foto: Archivo / Soy502)

El Ministerio de Energía y Minas estableció la metodología que deberán cumplir productores y distribuidoras para garantizar el suministro de alcohol carburante. (Foto: Archivo / Soy502)

Productores y distribuidoras deberán finalizar las acciones administrativas y técnicas el 21 de agosto.

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El Organismo Ejecutivo estableció la metodología que deberán cumplir los productores y distribuidores para operativizar el procedimiento de seguridad de suministro de alcohol carburante durante los primeros dos períodos de implementación de la mezcla con productos petroleros.

Las disposiciones están contenidas en el Acuerdo Ministerial 295-2026/SG del Ministerio de Energía y Minas (MEM), firmado por el ministro Erwin Barrios, en el marco de la Ley del Alcohol Carburante y su reglamento.

El acuerdo establece que el MEM emitirá, dentro de los tres días calendario siguientes a su publicación, los acuerdos ministeriales que fijarán el porcentaje de mezcla para los primeros dos períodos.

Para determinarlo, la Dirección competente deberá considerar las opiniones previstas en el reglamento y el volumen base calculado por la Dirección General de Hidrocarburos.

Asimismo, los productores tendrán tres días para ratificar sus declaraciones sobre capacidad instalada y volumen de alcohol carburante.

En caso de que no presenten la ratificación, se considerarán aceptados los datos que ya figuren en los registros oficiales.

Las distribuidoras, por su parte, deberán celebrar los contratos necesarios para asegurar un volumen suficiente de alcohol carburante destinado a los primeros dos períodos de mezcla.

El acuerdo fija un plazo de diez días calendario para completar dichas contrataciones.

Cinco días después del cierre de ese proceso, cada distribuidora deberá presentar ante la autoridad competente una declaración formal con los volúmenes contratados, ya sean de producción nacional o extranjera.

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El objetivo será dar certeza sobre la disponibilidad del producto y garantizar el abastecimiento.

Una vez recibida esa información, el MEM otorgará audiencia durante cinco días a los productores para que detallen oficialmente el volumen y tipo de alcohol carburante contratado.

Posteriormente, la cartera publicará los acuerdos con los volúmenes totales contratados, los cuales constituirán la cuota que cada productor deberá suministrar a las distribuidoras.

El documento también ordena la supervisión, verificación y fiscalización de los muestreos de alcohol carburante, así como el control de inventarios, trazabilidad y balance de masas.

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El Acuerdo Ministerial 295-2026 fija plazos para la contratación, declaración y verificación de los volúmenes destinados a la mezcla con combustibles. (Foto: Archivo / Soy502)

Estas verificaciones deberán efectuarse durante un plazo de 120 días a partir de la publicación de la metodología.

La Dirección General de Hidrocarburos también supervisará las licencias de terminales de almacenamiento y plantas de transformación autorizadas, además de los inventarios de gasolinas y los sistemas instalados para realizar la mezcla.

Según el acuerdo, productores y distribuidoras deberán finalizar las acciones administrativas y técnicas necesarias antes del 21 de agosto de 2026, con el propósito de garantizar el suministro, la calidad y la trazabilidad del alcohol carburante.

El incumplimiento de la metodología dará lugar a la aplicación de los procedimientos contemplados en la Ley del Alcohol Carburante y su reglamento.

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