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La resolución de la CC que permite impugnar los Pactos Colectivos

  • Por Evelyn De León
27 de agosto de 2020, 22:23
La Corte de Constitucionalidad resolvió por segunda ocasión que los Pactos Colectivos del Estado pueden ser impugnados. (Foto: archivo/Soy502) 

La Corte de Constitucionalidad resolvió por segunda ocasión que los Pactos Colectivos del Estado pueden ser impugnados. (Foto: archivo/Soy502) 

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) que declaró ilegal el pago de honorarios al abogado Landelino Franco, también confirmó que los pactos colectivos con entidades estatales pueden ser impugnados cuando exista confrontación entre el tema presupuestario y el derecho al trabajo.

Landelino Franco es el profesional del derecho al que el Ministerio de Salud Pública y el Sindicato Nacional de Salud pagaron 24 millones de quetzales por servicios profesionales al haber participado en la negociación del Pacto Colectivo suscrito el 21 de agosto de 2013.

La orden de captura contra Landelino Franco quedó sin efecto por resolución de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. (Foto: archivo)
La orden de captura contra Landelino Franco quedó sin efecto por resolución de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. (Foto: archivo)

Impugnar otros pactos colectivos

Los magistrados de la CC son del criterio que los pactos colectivos estatales se pueden objetar a través de una acción de inconstitucionalidad general parcial. Es decir que se pide rechazar ciertos artículos y no la totalidad del acuerdo.

Esto porque pueden existir cláusulas que incidan más allá de las relaciones laborales, y sus efectos puedan llegar a repercutir en la población en general a quienes van dirigidos los servicios básicos, consideraron los magistrados de la CC.

El abogado Gabriel Orellana que presentó la inconstitucionalidad explicó: “No es que se pueda plantear la acción contra el pacto colectivo de entidades privadas. Solamente de los trabajadores del Estado”.

Pactos abusivos

Existen diversas teorías respecto a que algunos pactos colectivos entre sindicatos e instituciones públicas atentan contra los recursos del Estado.

En 2017 la entonces Procuradora General de la Nación, Gladys Anabella Morfín, dijo públicamente que al menos 14 pactos colectivos de la época tenían cláusulas lesivas.

Diversas noticias se han publicado acerca de los beneficios que a través de los pactos colectivos obtienen los empleados. Como heredar a familias las plazas laborales al fallecer, la inamovilidad de puestos o los bonos con nombres pomposos como “Bono de Pescado”.

Hasta ahora el instrumento que pasó a ser cuestionado en el ámbito penal es el que firmó el ahora fallecido Jorge Villavicencio y el Sindicato Nacional de Salud. Aunque la Sala Tercera de Apelaciones anuló todo lo actuado al considerar que el caso debió ser primero conocido en la vía laboral.

  • RECUERDA: 

En los Juzgados de Trabajo la mayoría de denuncias es de los sindicatos hacia las entidades estatales por incumplimiento de los pactos colectivos.

Beneficios declarados legales

Alejandro Argueta, abogado laboralista, analizó la resolución emitida por la CC y dijo sentirse preocupado debido a que los magistrados no declararon inconstitucional el artículo 43 del Pacto Colectivo del Ministerio de Salud, donde se establecen los beneficios que se consideran ilegales, debido a que afectan el presupuesto de la entidad.

“La CC declara sin lugar la inconstitucionalidad del artículo 43. Por lo tanto lo que se interpreta es que sí es constitucional, este punto es grave”, declara Argueta.

“El efecto técnico de decir que no hay inconstitucionalidad es aceptar la constitucionalidad”. En este caso de los beneficios que contempla el pacto colectivo, concluye Argueta.

Otro de los aspectos que pone en discusión el experto laboralista es que no solo debe ponerse en orden a los sindicalistas “Primero se debe poner en orden a los funcionarios complacientes”, expresa y dice que nadie quiere hablar de ello ya que es un tema político.

Luis Alpirez, secretario general del Sindicato Nacional de Salud, quien estuvo implicado en el caso opina que todo se trata de un ataque: “Nada, ni nadie se puede oponer a la negociación del pacto colectivo porque es un derecho constitucional e internacional y si hay otras cosas que se ventilen en el ámbito laboral”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que las negociaciones colectivas son fundamentales para convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas.

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