Guatemala mantiene un arancel del 10 % para sus exportaciones a Estados Unidos, pero ahora es por una sanción vinculada al trabajo forzoso.
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Las exportaciones guatemaltecas fueron alcanzadas por las nuevas medidas comerciales de Estados Unidos y desde este 24 de julio enfrentan un arancel del 10 %.
Sin embargo, aunque el arancel es nuevo no representa un aumento para las exportaciones el país, porque el gravamen, que también era del 10 %, que mantenía vigente Guatemala antes de este viernes, venció.
En otras palabras, la tasa impositiva que Estados Unidos fijó para Guatemala se mantiene, lo que cambió fue su fundamento jurídico para su aplicación, además, otro aspecto que resalta es que no es la primera vez que sucede.
La secuencia comenzó el 2 de abril de 2025, cuando el presidente estadounidense Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva 14257 amparada en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) para establecer los denominados "aranceles recíprocos".
La medida buscaba responder a las prácticas comerciales que, según Washington, contribuían a los persistentes déficits comerciales de Estados Unidos.

La fecha que Trump presentó la medida fue denominada por él mismo como el "Día de la Liberación".
En ese momento, para Guatemala se estableció una tasa adicional del 10 %, a pesar de que forma parte del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA).
Posteriormente, el 13 de noviembre de 2025, los gobiernos de Guatemala y Estados Unidos anunciaron un marco para negociar un Acuerdo sobre Comercio Recíproco.
El instrumento fue suscrito el 30 de enero de 2026 y estableció que determinados productos originarios de Guatemala tendrían una tasa recíproca de cero.
Sin embargo, para los bienes que no aparecieran en las listas de excepciones el arancel no sería superior al 10 %, no obstante, el escenario sufrió un cambio tan solo un par de días después de haber sido signado.
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El 20 de febrero de 2026 la Casa Blanca ordenó poner fin a los aranceles adicionales fundamentados en la IEEPA, después de que la Corte Suprema estadounidense determinara que esa legislación no le confería al presidente autoridad suficiente para imponer aranceles.
Como era de esperarse, la decisión alcanzó las tasas establecidas mediante la Orden Ejecutiva 14257, bajo la cual surgieron los denominados aranceles recíprocos.
Sin embargo, cuatro días después, Estados Unidos comenzó a aplicar un nuevo recargo temporal general del 10 %, esta vez sustentado en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.
Por tanto, se produjo una primera sustitución entre medidas de igual tasa, pero con fundamentos jurídicos diferentes.
Sin embargo, la Sección 122 de la referida Ley, solamente le permitía al presidente estadounidense imponer recargos temporales para enfrentar problemas en la balanza de pagos.

Debido a esta situación dicho gravamen fue aprobado por un máximo de 150 días y estuvo vigente hasta las 12:01 horas del 24 de julio.
Aunque mantuvo la misma tasa del 10 %, no era técnicamente el arancel del Acuerdo sobre Comercio Recíproco, sino un recargo general aplicado a las importaciones procedentes de numerosos países.
La medida también contemplaba excepciones, entre ellas se encontraban productos energéticos, minerales críticos, algunos bienes agrícolas, medicamentos, productos electrónicos, vehículos y artículos sujetos a otras medidas comerciales.
También quedaron excluidos los textiles y prendas de vestir que ingresaran libres de aranceles bajo el DR-CAFTA.
Segunda sustitución
Mientras estaba vigente el recargo temporal, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) inició el 12 de marzo último, investigaciones contra 60 economías.
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Dichas indagaciones fueron por no prohibir ni aplicar eficazmente restricciones a la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
Eso derivó a que el 2 de junio, la USTR determinara que las prácticas de los países investigados eran irrazonables y afectaban el comercio estadounidense.
La investigación concluyó que Guatemala no había impuesto ni aplicado eficazmente una prohibición contra esas importaciones.
Sin embargo, la USTR reconoció que Guatemala asumió compromisos sobre el tema en el Acuerdo sobre Comercio Recíproco y que posteriormente adoptó una prohibición para importar productos elaborados con trabajo forzoso.

Por esta razón Washington determinó que se le asignara a Guatemala una tasa del 10 % de aranceles, aunque esta era menor al 12.5 % establecido para otras economías.
La resolución fue anunciada oficialmente el 23 de julio y comenzó a aplicarse a las 12:01 horas del 24 de julio, exactamente cuando dejó de estar vigente el recargo temporal fundamentado en la Sección 122.
Fue en ese momento cuando se produjo la segunda sustitución de medidas impositivas con igual tasa, en términos prácticos, de nuevo se produjo un relevo donde terminó un gravamen del 10 % y comenzó otro con la misma tasa.
Sin embargo, también resalta que jurídicamente el nuevo arancel no es una prórroga del anterior, pues se fundamenta en la Sección 301 y busca presionar a Guatemala para que prohíba y controle eficazmente la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
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¿Qué dice el Gobierno?
Durante una conferencia de prensa el presidente Bernardo Arévalo confirmó que la tasa impositiva que mantiene el país para exportar productos al país es del 10 % y afirmó que hay algunos productos que tienen arancel cero.
"La situación de aranceles para nuestro país es exactamente la misma que se tenía como resultado de la negociación que se tuvo con el USTR en su momento", declaró el presidente.
Agregó que "más del 70 % de los productos con arancel cero, el resto de productos con el 10 %" y recordó que la tasa impositiva del 12.5 % que está ligada a ciertas situaciones por trabajo forzoso no fue aplicado a Guatemala.
"Entonces no hay un nuevo arancel, no hay un nuevo golpe a la economía, al contrario, se mantiene la situación que teníamos alrededor de esto", puntualizó el mandatario.





