Una iniciativa en el Congreso busca que los trámites de adopción duren máximo ocho meses y que las familias de acogida tengan prioridad y facilidades para una adopción legalmente.
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Miles de niños y adolescentes permanecen bajo medidas de protección durante años sin lograr una solución familiar definitiva.
Esta realidad motivó la presentación de una iniciativa en el Congreso que busca reformar la Ley de Adopciones con el objetivo de agilizar los procedimientos, reducir los tiempos de espera y dar prioridad a los intereses de la niñez.
La diputada Sandra Jovel, ponente de la iniciativa, sostiene que el problema no sólo es jurídico, sino también humano, pues cada año que un niño permanece dentro del sistema representa una pérdida de oportunidades para crecer en un entorno familiar y disminuye sus posibilidades de ser adoptado.

Sin embargo, el debate va más allá de reducir plazos; la discusión también involucra la forma en que actualmente funciona el sistema de protección, las competencias de las instituciones responsables y un reciente fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) que ya modificó parte de las reglas del acogimiento familiar.
¿Cómo funciona el proceso de adopción en Guatemala?
La Ley de Adopciones, Decreto 77-2007, establece que la adopción constituye la última alternativa para restituir el derecho de un niño a vivir en una familia.
Antes de llegar a esa etapa, el Estado debe agotar todas las acciones dirigidas a lograr la reunificación con la familia biológica o la familia ampliada.
Solo cuando un juez determina que esa posibilidad no existe, puede declarar la adoptabilidad del menor y trasladar el expediente al Consejo Nacional de Adopciones (CNA), que desarrolla el procedimiento administrativo para encontrar una familia idónea.

Según esta Ley la Procuraduría General de la Nación (PGN) solicita al juez las medidas de protección cuando un niño es rescatado por vulneración de sus derechos; la Secretaría de Bienestar Social (SBS) brinda atención temporal mientras se resuelve la situación jurídica del menor; y el Consejo Nacional de Adopciones (CNA) interviene únicamente cuando existe una declaratoria de adoptabilidad emitida por un juez.
El acogimiento familiar y la adopción
La directora del programa de Protección Especial de Acogimiento Familiar y Residencial de la Secretaría de Bienestar Social, Mónica Mayorga, explicó que cuando un juez separa a un niño de su familia por una vulneración de derechos, puede ordenar su ingreso a un hogar de abrigo o asignarlo a una familia de acogimiento temporal.
En ambos casos se trata de medidas de protección cuyo propósito es garantizar el bienestar del menor mientras se determina si puede regresar con su familia biológica o ampliada.
Mayorga aclaró que las familias sustitutas únicamente asumen el cuidado temporal del niño y son acreditadas por la SBS, mientras que una adopción crea un vínculo permanente y únicamente puede concretarse mediante el procedimiento establecido en la Ley de Adopciones y bajo la coordinación del CNA.

Actualmente, la SBS tiene 53 niños bajo el programa de acogimiento familiar temporal, mientras que alrededor de 1,200 permanecen bajo protección institucional, la mayoría en hogares de abrigo.
Mayorga precisó que la cifra de aproximadamente 4,000 niños mencionada con anterioridad corresponde a menores que permanecen bajo medidas de protección en hogares públicos y privados del país, pero únicamente una parte de ellos llega a ser declarada legalmente adoptable después de un proceso judicial.
Mientras permanecen bajo protección, los menores reciben atención integral que incluye alimentación, salud, educación, apoyo psicológico y acompañamiento de equipos de trabajo social, quienes también desarrollan investigaciones para localizar familiares que puedan asumir su cuidado.
Respecto a las familias de acogida, Mayorga indicó que el objetivo sigue siendo encontrar la mejor alternativa para cada niño y no responder a las preferencias de los adultos.
Explicó que el objetivo principal del sistema de protección es que el menor pueda regresar con su familia biológica o con un integrante de su familia ampliada cuando existan condiciones que garanticen sus derechos.
En los casos en que un adolescente alcanza la mayoría de edad sin contar con una red familiar, la SBS trabaja en un plan de vida independiente para facilitar su transición a la vida adulta.
También mencionó que la SBS prepara una campaña para incorporar nuevas familias que puedan recibir grupos de hermanos, adolescentes y niños con discapacidad, quienes generalmente enfrentan mayores dificultades para encontrar un entorno familiar.
La propuesta del Congreso
La diputada Sandra Jovel sostiene que la iniciativa busca colocar el interés superior del niño en el centro del sistema y asegura que el proyecto no pretende facilitar las adopciones ni eliminar controles, sino hacer que los procedimientos sean más ágiles, técnicos y verificables.
Explicó que las evaluaciones psicológicas, los estudios de idoneidad, el control judicial, la verificación documental y los mecanismos para prevenir cualquier forma de fraude, trata o beneficio económico indebido continuarían siendo obligatorios.
Uno de los principales cambios consiste en crear un procedimiento preferente para que una familia de acogida, una familia ampliada o una persona autorizada pueda solicitar la adopción cuando ya exista un vínculo afectivo consolidado con el menor.

"La iniciativa permite que esa familia pueda solicitar la adopción mediante un procedimiento especial y preferente, siempre y cuando esa familia cumpla con los requisitos que establece la misma ley. Una familia de acogida no debe convertirse automáticamente en el adoptante, pero tampoco debe de ser excluida automáticamente cuando ya existe un vínculo sano, legal y que sea de beneficio para el niño", explicó.
Jovel aclaró que esa posibilidad no sería automática, pues los interesados deberán cumplir con todos los requisitos legales y superar las mismas evaluaciones que cualquier otro solicitante.
Además, la iniciativa propone reorganizar los procedimientos para que las adopciones puedan resolverse en un plazo máximo de ocho meses, frente a procesos que, según la diputada, en algunos casos han permanecido abiertos durante gran parte de la niñez de los menores.
También considera necesario fortalecer la coordinación entre el Consejo Nacional de Adopciones, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Bienestar Social y los juzgados especializados para evitar duplicidad de actuaciones, retrasos y revictimización de los niños.
"Esta reforma, la ley de adopciones, se centra en cuatro grandes ideas. Uno es el interés superior del niño, el derecho a vivir en una familia, el que no se le revictimice y que mantenga continuidad con el cuidado de una familia que, si desea adoptarlo, lo pueda hacer", agragó.
La CC elimina restricciones al acogimiento familiar
La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió en marzo de este año una resolución que modificó aspectos importantes del régimen de acogimiento familiar.
La sentencia declaró inconstitucionales dos disposiciones del reglamento vigente; el límite máximo de seis meses para que un niño permaneciera bajo acogimiento familiar y la prohibición que impedía a las familias de acogida solicitar la adopción de los menores que tenían bajo su cuidado.
Según la CC ambas restricciones limitaban el análisis individual de cada caso y podían obstaculizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a crecer en un entorno familiar estable.

A partir de este fallo, las decisiones sobre la permanencia de un menor en una familia de acogida ya no deberán responder a un plazo fijo, sino a las circunstancias particulares de cada caso y al interés del menor.
La resolución también reconoce que los vínculos afectivos construidos entre un menor y su familia de acogida pueden convertirse en un elemento importante al momento de analizar una eventual adopción.
Además, la CC instruyó a los juzgados de Niñez y Adolescencia a privilegiar, cuando sea posible, medidas de protección dentro de un entorno familiar antes que la institucionalización, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros estándares internacionales.
Asimismo, se indica que el CNA deberá adecuar sus procesos administrativos y técnicos, eliminando barreras que limiten la participación de familias de acogida en procedimientos de adopción priorizando el bienestar del menor.
La CC señaló que las dos disposiciones anuladas funcionaban como barreras normativas que obstaculizaban el derecho de la niñez a crecer en una familia.
Con el fin de conocer la postura del CNA, se solicitó una entrevista a la institución. No obstante, hasta el cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.
El CNA indicó que, por un proceso de capacitación previamente programado esta semana, no le era posible atender la solicitud y que las declaraciones sobre el tema serán agendadas próximamente.




