Principales Indicadores Económicos

Aléjate de los rumores y evita ser complice de un delito

  • Por Content Marketing Soy502
17 de septiembre de 2020, 11:03
En la actualidad, gracias a las redes sociales y a la mensajería instantánea, el rumor puede pasar de minúsculo a sumamente complejo. (Fotografía ilustrativa: shutterstock)

En la actualidad, gracias a las redes sociales y a la mensajería instantánea, el rumor puede pasar de minúsculo a sumamente complejo. (Fotografía ilustrativa: shutterstock)

Hablar de la vida de los demás podría parecer algo común en la actualidad, pero cuando el rumor o la noticia falsa se vuelve costumbre y se hace con el propósito de dañar a los demás, puede ocasionar graves problemas

El rumor es ese mal hábito que busca transmitir una idea o pensamiento, diseñado para ser creído y ser difundido de persona a persona, hasta volverlo viral

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(Fotografía ilustrativa: shutterstock)

Por supuesto que los rumores o las noticias falsas que más corren, son aquellos cargados de cosas negativas, pero existen diversos tipos de rumores, los cuales fueron descritos por el psicólogo francés, Michel-Louis Rouquette

  • Rumores delictivos: tiene como principal intención, engañar y vaciar sus bolsillos. 
  • Rumores relámpago: son los que circulan de boca en boca, sin el apoyo de internet. 
  • Rumores estacionales: son aquellos que se activan de nuevo ante la llegada de un acontecimiento, fecha o época. 
  • El rumor punisher: Es uno de los más agresivos, dejando grandes consecuencias negativas en la víctima.
  • Rumores transnacionales: son aquellos que logran viajar de un país a otro. 

  • Rumores de tipo histórico: forman parte del imaginario cultural y colectivo de millones de usuarios  de la televisión o el internet en todo el mundo. 
  • Los rumores transversales: son aquellos que se sirven de otros medios de comunicación para lograr su objetivo de difusión. 
  • Los rumores-troll: aquellos promovidos de manera fraudulenta, afectando la credibilidad de una persona física, empresa o marca comercial. 
  • Rumores spam: son los más populares entre los internautas, llenando cada día las bandejas de correos electrónicos.

En la actualidad, gracias a las redes sociales y a la mensajería instantánea, la difusión de un mensaje erróneo y dañino puede pasar de minúsculo a sumamente complejo y afectar a personas e incluso empresas

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(Fotografía ilustrativa: shutterstock)

Lo que dice la ley

Para evitar los daños ocasionados por este mal habito, el Código Penal de Guatemala en el Decreto número 17-73, título II de los delitos contra el honor y el capitulo I de la calumnia, de la injuria y de la difamación, establece algunos puntos importantes que deberíamos conocer: 

  • Calumnia (Artículo 159)

Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. 

El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales

  • Difamación (Artículo 164)

Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad

Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años

  • Publicación de ofensas (Artículo 165)

Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años. 

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  • Especulación (Artículo 342)

Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrantare las condiciones ordinarias del mercado produciendo mediante estos manejos, el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de las valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a cien mil quetzales

  • Pánico Financiero (artículo 342 “B”)

Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos

Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.

El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.  

Cómo podemos ver, toda acción tiene consecuencias y si a eso le sumamos que las redes sociales no vienen con un manual de uso, debemos tener cuidado a la hora de compartir información que llega a nuestras manos. 

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Recomendaciones importantes 

Para no ser participe de un delito, debemos considerar los siguientes puntos:  

  • Tener fuentes confiables: es recomendable contar con 3 a 5 medios o fuentes de confianza para poder consultar constantemente. 
  • Medios verificados: las redes sociales de tus medios confiables deberían estar verificadas, es decir, que tengan incluida la “palomita” que lo indica. 
  • Al compartir información: debes  verificar la fuente de dónde provienen los datos y descartar que sea una fuente falsa. Cuando decidas compartirla, debes citar la fuente.  
  • Leer atentamente el contenido del texto: Antes de compartirlo o emitir una opinión, evalúa su procedencia, mira la fecha de publicación y el lugar en el que fue creado el contenido. 
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