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Allan Rodríguez es declarado moroso por la SAT

  • Por Heidi Loarca
15 de julio de 2021, 11:34
El diputado le debe Q4,800.00 a la SAT. (Foto: Archivo/Soy502)

El diputado le debe Q4,800.00 a la SAT. (Foto: Archivo/Soy502)

El presiente del Congreso de la República Allan Estuardo Rodríguez Reyes, ha sido declarado moroso por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) desde 2019.

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Allan Estuardo Rodriguez Reyes, actual presidente del Congreso de la República, ha sido declarado moroso por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y esta entidad recomienda no aceptar facturas giradas por el diputado, según reveló elPeriódico en una noticia publicada este jueves 15 de julio.

Tras realizar una revisión en su Número de Identificación Tributaria (NIT), a Rodríguez le aparecen 32 omisos desde 2019 a la fecha. Le aparecen dos empresas comerciales: Blote-K y Contein Consultoría Técnica Industrial. Además, aparece la recomendación de no aceptar sus facturas.

Según la SAT, el legislador debe Q4,800 por no declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Régimen General e Impuesto Sobre la Renta sobre Actividades Lucrativas. Es decir, Rodríguez cuenta con omisos por lo que es un contribuyente insolvente.

La multa por no presentar declaración es de Q150 por casa omiso y las sanciones aplican a todos los contribuyentes, pero afecta a quienes incumplen con el período determinado para la declaración.

La SAT recomienda no usar las facturas de Rodríguez por aparecer moroso. (Foto: captura de pantalla, portal SAT)
La SAT recomienda no usar las facturas de Rodríguez por aparecer moroso. (Foto: captura de pantalla, portal SAT)

Lo que dice el Código Tributario

En el artículo 89 del Código Tributario, se lee que la omisión de pago de tributos será sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, detectada por la acción fiscalizadora.

Si el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá al veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo omitido. Esta sanción, en su caso, se aplicará sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan, conforme lo dispuesto en este Código.

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