Ejecutivo define la organización del sistema nacional de atención al Cáncer

  • Por Carlos Álvarez
28 de junio de 2026, 17:44
El Gobierno publicó el reglamento de la Ley para la Atención Integral del Cáncer, que establece la organización del sistema nacional para fortalecer la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes oncológicos. (Foto: Archivo / Soy502)

El Gobierno publicó el reglamento de la Ley para la Atención Integral del Cáncer, que establece la organización del sistema nacional para fortalecer la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de pacientes oncológicos. (Foto: Archivo / Soy502)

Autoridades buscan la formulación de políticas nacionales y planes estratégicos para la atención integral del cáncer.

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El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), emitió el Reglamento de la Ley para la Atención Integral del Cáncer, instrumento que desarrolla las disposiciones del Decreto 7-2024.

El documento establece la estructura, funciones y mecanismos para implementar una política nacional orientada a fortalecer la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos para pacientes con esta enfermedad.

El reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 105-2026, determina que su aplicación será obligatoria en todo el territorio nacional para las instituciones públicas, especialmente las prestadoras de servicios de salud, así como para organizaciones privadas o sin fines de lucro que reciban fondos del Estado y participen en la atención de personas con cáncer.

Asimismo, establece que el objetivo es garantizar de manera efectiva los derechos de los pacientes mediante procedimientos y lineamientos específicos.

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La normativa crea la Dirección Nacional de Atención Integral del Cáncer y el Registro Nacional del Cáncer para mejorar la coordinación institucional y el monitoreo epidemiológico de la enfermedad. (Foto: Archivo / Soy502)

Entre los principales aspectos del reglamento destaca la creación de la Dirección Nacional de Atención Integral del Cáncer, dependencia que tendrá a su cargo la coordinación de las acciones administrativas y técnicas.

Asimismo, la elaboración de planes estratégicos nacionales y la implementación del Centro Nacional de Información sobre el Cáncer y del Registro Nacional del Cáncer, con el propósito de recopilar datos epidemiológicos que permitan fortalecer la vigilancia, el seguimiento de pacientes y la formulación de políticas públicas.

La normativa también regula la integración y funcionamiento del Consejo Nacional contra el Cáncer, órgano presidido por el ministro de Salud o su delegado, encargado de coordinar acciones interinstitucionales, emitir recomendaciones y dar seguimiento a las políticas nacionales relacionadas con esta enfermedad.

De igual manera, establece el Comité Nacional de Farmacoterapia contra el Cáncer, responsable de recomendar y actualizar el listado básico de medicamentos, elaborar lineamientos terapéuticos y promover la farmacovigilancia y tecnovigilancia.

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Otro de los ejes del reglamento es la formulación de políticas nacionales y planes estratégicos para la atención integral del cáncer en adultos, cáncer pediátrico y enfermedades crónicas no transmisibles.

Estos instrumentos deberán incluir acciones de prevención, tamizaje, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, investigación, formación de recurso humano y fortalecimiento de la red de servicios de salud, además de actualizarse cada cinco años con base en evidencia científica.

El reglamento dispone, además, que el Ministerio de Salud organice una Red de Servicios de Salud para la Atención Integral del Cáncer, integrada por establecimientos de diferentes niveles de complejidad, con mecanismos de referencia y contrarreferencia para asegurar la continuidad de la atención.

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El reglamento define la integración del Consejo Nacional contra el Cáncer, la Red de Servicios de Salud y los mecanismos para garantizar una atención integral a pacientes en Guatemala. (Foto: Gemini / Soy502)

También ordena la creación del Hospital Especializado contra el Cáncer como unidad ejecutora del MSPAS y establece que la cartera garantizará el acceso oportuno a medicamentos, dispositivos médicos, tecnologías sanitarias y un amplio conjunto de especialidades médicas requeridas para la atención oncológica.

En materia de derechos de los pacientes, la normativa reconoce el acceso a información clara y oportuna sobre su diagnóstico y tratamiento, la portabilidad del historial clínico, la consejería genética cuando corresponda y la participación de la ciudadanía mediante mecanismos de auditoría social y la Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer.

Asimismo, incorpora disposiciones para impulsar la investigación científica, la formación de personal especializado, la prevención mediante campañas de promoción de estilos de vida saludables y la coordinación con el sistema educativo para fortalecer la detección temprana de la enfermedad.

Las disposiciones transitorias establecen que el Ministerio de Salud deberá realizar las gestiones administrativas, normativas, presupuestarias y financieras necesarias para implementar el reglamento y conformar los órganos previstos en la ley.

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