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¡Cárcel por piropos no consentidos y acoso sexual callejero!

  • Por Karla Gutiérrez
09 de febrero de 2024, 08:55
Mediante varias reformas al código penal, se busca castigar el acoso callejero y sexual. (Foto: infocielo.com)

Mediante varias reformas al código penal, se busca castigar el acoso callejero y sexual. (Foto: infocielo.com)

En el Congreso se analiza una ley que podría llevar a prisión a los acosadores.

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Que se castigue con cárcel acciones como insinuar o hacer una propuesta de índole sexual a cualquier persona que transite por la calle es la propuesta que ya se analiza en el Congreso.

El pleno de diputados conoció la iniciativa 6213, que tipifica como delito el acoso callejero, y la remitió a la Comisión de Educación, para que emita el dictamen correspondiente. Esto le permitiría regresar la hemiciclo parlamentario y comenzar el proceso para la aprobación de la ley.

La propuesta plantea modificaciones al Código Penal y una sanción de entre 10 y 30 días de prisión para quien hiciere propuestas de tipo sexual, ya sea de manera verbal o física no deseada hacia otra persona, en la vía pública.

Actualmente, solo se contempla ese castigo para quienes cometan injurio o no presten auxilio en una situación en la cual se les haya requerido.

Fuente: Iniciativa de ley 6213
Fuente: Iniciativa de ley 6213

Acoso sexual

Si la iniciativa 6213 se convirtiera en ley, también se crearía el delito de acoso sexual, lo cual permitiría penalizar "todo requerimiento de tipo íntimo, no consentido, en lugares de trabajo o estudio", así como en cualquier otro sitio enmarcado en relaciones familiares o de amistad.

Si el proyecto se aprobara, tales actos serían sancionados con penas de entre seis meses y tres años de prisión, pero el castigo podría alcanzar hasta cinco años, si el acoso fuera contra un menor de 18 años.

Además, la persona afectada podría solicitar medidas de seguridad contra su victimario.

Fuente: Iniciativa de ley 6213
Fuente: Iniciativa de ley 6213

¿Qué dicen las leyes actuales?

Hasta ahora, en Guatemala no hay una ley que penalice el acoso. En el artículo 173 del Código Penal solo están tipificadas la violación y agresión sexual.

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