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Así se tendrá que calcular el pago mínimo de las tarjetas de crédito

  • Por Karla Gutiérrez
27 de mayo de 2024, 11:40
Este 27 de mayo se publicó el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito. (Foto: Archivo/Soy502)

Este 27 de mayo se publicó el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito. (Foto: Archivo/Soy502)

A partir del 1 de septiembre se aplicarán nuevos criterios relacionados con el servicio de tarjetas de crédito.

EN CONTEXTO: La Ley de Tarjetas de Crédito ya tiene reglamento

Tal como lo norma el Decreto 2-2024, que contiene la Ley de Tarjetas de Crédito, ahora el pago mínimo por ese servicio está regulado y los emisores tendrán que aplicar un mecanismo específico para definirlo.

El tema está contemplado en el reglamento que emitió la Junta Monetaria, el cual se publicó este lunes 27 de mayo en el diario oficial. Sin embargo su aplicación será a partir del próximo 1 de septiembre, cuando la Ley cobre vigencia.

En el artículo 8 se indica que los emisores del dinero plástico deberán calcular mensualmente el pago mínimo, mediante la suma de los siguientes elementos:

  • 2% del saldo pendiente de pago de la línea de crédito a la fecha de corte
  • Intereses a la tasa pactada
  • Intereses moratorios
  • Comisiones y otros cargos convenidos del periodo
  • Montos vencidos de los pagos mínimos de los meses anteriores, si los hubiere

Ese apartado también establece que el monto no podrá ser menor a Q200 o 25 dólares estadounidenses, a menos que el saldo pendiente sea una cifra más baja.

"Los emisores supervisados podrán calcular libremente el importe del pago mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al que corresponda conforme este artículo", reza el reglamento.

Además, define cómo tendrá que aparecer en el estado de cuenta mensual la integración del pago mínimo:

Fuente: Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito
Fuente: Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito

Sobre los extrafinanciamientos

Otro aspecto que queda regulado es la integración de los extrafinanciamientos otorgados por los emisores de las tarjetas de crédito.

En el artículo 9 del Reglamento se hace ver que tales operaciones deben registrarse y presentarse por separado de aquellas de la linea de crédito otorgada mediante la tarjeta, lo cual deberá reflejarse en el estado de cuenta. 

De este modo, las cuotas periódicas por es rubro no podrían considerarse como consumos de la tarjeta de crédito y serían adicionales al pago mínimo, según ese apartado.

También específica que los extrafinanciamientos otorgados al tarjetahabiente pertenecerán al subsegmento de préstamos personales. La información que se tendría que brindar al cliente que reciba ese servicio incluye:

  • Monto
  • Forma de pago de capital e intereses
  • Período de gracia
  • Tasa de interés
  • Plazo
  • Garantías
  • Otras condiciones que se pacten

Adicionalmente, antes de aprobar este servicio, los bancos o entidades financieras deben comprobar que consultaron la situación del solicitante en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios.

Fuente: Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito
Fuente: Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito

Convenios de pago

Respecto de los convenios de pago que se suscriban cuando la deuda supere las capacidades del tarjetahabiente, el Reglamento indica que los intereses solo podrán aplicarse sobre el saldo del capital.

De esa cuenta, no podrían incluirse recargos, intereses por mora, comisiones u otros servicios.

"La tasa de interés para la celebración del convenio de pago no podrá ser mayor a la última tasa de interés libremente pactada con el tarjetahabiente, respecto de la línea de crédito otorgada", se lee en el artículo 10.

En el apartado que le sigue, se explica la manera en que los emisores deben clasificar los préstamos que resulten de tales acuerdos.

Fuente: Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito
Fuente: Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito

Sin especificar sanciones

Otros temas que aparecen en el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito y están dirigidos a bancos, empresas y grupos financieros que prestan el servicio son los siguientes:

  • Serán supervisados por la Superintendencia de Bancos (SIB)
  • Publicarán en su sitio web información sobre los intereses que cobran
  • Tendrán que cumplir con estándares internacionales de seguridad
  • Serán objeto de sanciones, si incumplen con el Reglamento 

Cabe destacar que en el documento no se especifica el tipo de sanciones que se impondría a los infractores.

Lo que sí plantea es que si se detecta una falta en materia de derechos del consumidor, el asunto se comunicará a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), para que tome las medidas correspondientes.

Fuente: Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito
Fuente: Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito

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