El IGSS publicó el reglamento que concede prestaciones a trabajadores de tiempo parcial con el cual se tendrá derecho a la protección del Seguro Social.
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A partir del 1 de diciembre de 2022 los trabajadores a tiempo parcial podrán tener derecho a la protección que otorga el Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo que aconseja al Seguro Social otorgar protección en casos de accidentes, maternidad, servicios médicos en general y acceso a jubilación, entre otros.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha publicado este miércoles 2 de noviembre 2022 en el diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 258-2022 que autoriza el reglamento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) para las prestaciones a los trabajadores de tiempo parcial. Con esto se formaliza que este grupo laboral cuente con todos los beneficios de un afiliado al Seguro Social.
La normativa estipula los mismos derechos que un trabajador de tiempo completo pero adaptado proporcionalmente al tiempo parcial. Por ello, se estableció que la tasa de contribución del Estado para el programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) es del 1.83% sobre la base mínima de la contribución de cada afiliado.

Así puede hacerse el cálculo
En el acuerdo se establecen cálculos proporcionales en base a las horas trabajadas sumadas en el mes respecto a las contribuciones que deben aportar los trabajadores. Dependiendo del cálculo, se podrá llegar a una contribución completa por mes o a media contribución. No obstante, el reglamento permite a los trabajadores completar la contribución con otra media contribución con otro patrono en el mismo mes, según detalla el artículo 7 del acuerdo.
Las contribuciones que los empleados a tiempo parcial deberán dar, según el reglamento, serán calculadas en base a la suma de las horas laboradas en un mes calendario con un mismo patrono y será dividido dentro de 22. El resultado será multiplicado por 0.125 y al resultado se le sumará 0.25.
Ahora bien, si el resultado de la operación descrita sea igual o mayor a 1 se computará como una contribución mensual. Si es menor a uno, se computará como media contribución y podrá será computada con otra media contribución de otro patrono en el mismo mes.
Así mismo, en el artículo 6 se incluye protección en los programas de enfermedad, maternidad y accidentes. Para tener acceso a esta ayuda se deberán cumplir un mínimo de cuatro contribuciones consecutivas y para gozar de atención médica en general se necesitan 12 meses mínimo de contribuciones.









