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¿Es legal la detención de José Rubén Zamora después de la 18:00 horas?

  • Por Jessica Gramajo
29 de julio de 2022, 20:57
El MP confirmó la captura del presidente de elPeriódico, José Rubén Zamora. (Foto: Cortesía)

El MP confirmó la captura del presidente de elPeriódico, José Rubén Zamora. (Foto: Cortesía)

La FECI del MP confirmó la aprehensión del presidente de elPeriódico, José Rubén Zamora.

EN CONTEXTO: Estos son los delitos contra José Rubén Zamora, presidente de elPeriódico

Pese a que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del Ministerio Público (MP) confirmó la detención de José Rubén Zamora, presidente de elPeriódico, hasta el momento este no ha sido retirado de su residencia ni trasladado a Torre de Tribunales, lo cual ha generado dudas acerca de la legalidad del procedimiento de captura.

La duda surgió debido a que en el Artículo 23 de la Constitución de la República establece que "nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo con orden escrita de juez competente en las que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis o después de las 18 horas".

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Sin embargo, el abogado constitucionalista, Carlos Bezares, explicó que la detención de Zamora se realizó por una orden de juez competente y que por lo mismo, se puede ejecutar en cualquier hora y lugar del día.

"El allanamiento es independiente a la orden. El allanamiento es un procedimiento para inspeccionar un inmueble y para el secuestro de documentos u otros artículos que puedan servir en la investigación. Si además, en la diligencia se encuentra una persona con orden de captura, perfectamente se puede ejecutar la misma", señaló.

Tiempos

No obstante existen plazos para que el detenido pueda ser llevado ante un juez competente que le informará el motivo de su detención.

"Para ello tienen seis horas, a partir de las cuales correrán 18 horas más para que el aprehendido sea presentado ante un juez de primera instancia que recoja su primera declaración. Con esos dos plazos se cumplen las 24 horas constitucionales", detalló.

Esto se encuentra en el Artículo 6 de la Constitución en el que se establece que "los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas y no podrán quedar sujetos a ninguna autoridad".

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Niños retenidos

Respecto a la denuncia que realizó el diputado Jairo Flores, del Frente Parlamentario de Oposición, sobre la presunta retención de menores durante los allanamientos en la residencia de Zamora, el abogado constitucionalista indicó que es una acción que atenta contra los niños localizados en el lugar.

Según Bezares, es obligación del MP comunicarse de inmediato con la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que, a través de ellos, los menores sean llevados con algún familiar que esté fuera de la residencia, con el propósito de resguardar su seguridad e integridad física.

"No pueden retener niños en un allanamiento", condenó. 

Además, dijo que se podría haber violado el derecho de los empleados de elPeriódico al impedirles la comunicación al exterior, tal y como los revelaron varios de sus compañeros que estaban en trabajo a distancia.

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