La modificación legislativa establece que el castigo humillante “es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga por objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación”, como chancletazos, cinturonazos, etc.
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El Congreso del estado mexicano de Oaxaca aprobó una reforma con la que se prohíben en Oaxaca los chancletazos, coscorrones, cinturonazos o “cualquier castigo corporal, forma violenta de disciplina o tratos humillantes contra las personas menores de edad”.
Dicho Legislativo explica que los correctivos prohibidos son aquellos donde se use la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.

Tampoco se podrá obligar a la niña, niño o adolescente a sostener posturas incómodas, recibir quemaduras, ingerir alimento hirviendo, otros productos o cualquier acto que tenga como objetivo causar dolor o malestar, aunque sea leve.
La modificación legislativa establece que el castigo humillante “es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación”.
Esto, establecido mediante diversas adiciones a los artículos 37 y 38 bis de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.






