¿Es obligatorio presentar la planilla del IVA? Esto dice la SAT.
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La planilla del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la presentan los trabajadores en relación de dependencia y debe entregarse en los primeros diez días hábiles del mes de enero de cada año. Pero, ¿es obligatorio presentar la planilla IVA?
Al respecto, Soy502 consultó a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la que indicó que no es obligatorio. La SAT puntualiza que es una gestión voluntaria en caso el contribuyente registrado en el RTU en relación de dependencia o asalariado, desee obtener el beneficio del crédito fiscal.
Si el contribuyente suma consumos de Q 120 mil, en facturas del Régimen General del IVA podrá obtener un crédito de Q 600.
La Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, en su artículo 72 sobre la Base Imponible, en el inciso "a" refiere que "las personas en relación de dependencia, pueden deducir de su renta neta hasta Q 60 mil de los cuales Q 48 mil corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación alguna. Y, Q12 mil que podrá acreditar por el Impuesto al Valor Agregado IVA, pagado en gastos personales, por compras o adquisición de servicios".
"Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la Administración Tributaria", se lee en el artículo en mención.
Es decir que la ley reconoce como gasto hasta la suma de Q12 mil por concepto de IVA pagado en gastos personales sin importar el salario que devengue el trabajador. El crédito que se obtiene se rebaja de la renta neta del trabajador.
