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¡Q50 mil por conducir ebrio! Así serán las multas en operativos de PMT

  • Por Heidi Loarca
04 de diciembre de 2022, 10:55
Puestos de control serán reforzados para detectar conductores ebrios. (Foto: Seguro Auto)

Puestos de control serán reforzados para detectar conductores ebrios. (Foto: Seguro Auto)

"Si bebe, no maneje", evite ser sancionado por dar positivo en la prueba de alcoholemia y causar accidentes

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Ante la llegada de las fiestas de fin de año, la Policía Municipal de Tránsito (PMT) reforzará los controles para detectar a quienes conduzcan en estado de ebriedad. Se estiman fuertes sanciones económicas, entre otras repercusiones.

La PMT colocará en distintos puntos de la ciudad capital operativos donde estará comprobando si el conductos maneja sobrio o ebrio. Para dar positivo en la prueba de alcoholemia solo basta marcar por encima de 0.01 en alcoholímetro.

Así serán las sanciones

El reglamento de tránsito estipula una multa de Q 500 por dar positivo en la prueba de alcoholemia. Sin embargo, la Ley para el Fortalecimiento de la seguridad vial a la Policía Nacional de Tránsito tiene contemplada una serie de sanciones en el artículo 40 bis del Decreto 45-2016.

El citado artículo se refiere a la retención y suspensión de la licencia de conducir a personas que conduzcan bajo influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas, fármacos, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.

Esto le da el aval a las autoridades de tránsito (PMT y PNC de Tránsito) proceder a retener y suspender la licencia de conducir en estos casos:


1. Retención y suspensión de la licencia de conducir de uno (1) a dos (2) años y multa de cinco mil (Q5,000.00) a veinticinco mil (Q25,000.00) Quetzales, a quien condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas.


2. Retención y suspensión de la licencia de conducir de dos (2) a cuatro (4) años y multa de diez mil (Q10,000.00) a cincuenta mil (Q50,000.00) Quetzales, al conductor de transporte colectivo o de carga que condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas.

El artículo aclara que "en caso de reincidencia, se procederá al doble de la sanción estipulada en el presente artículo. Para la determinación del estado de embriaguez en que pudiera encontrarse el piloto, se realizará una medición objetiva con alcoholímetro o medios objetivos de convicción, previamente autorizados por la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento de la presente Ley".

Artículo 40 Bis del Decreto 45-2016. (Foto: captura de pantalla)
Artículo 40 Bis del Decreto 45-2016. (Foto: captura de pantalla)

 

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