Esta es la velocidad a la que motoristas y conductores en general deben conducir.
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El uso de motocicletas ha incrementado significativamente en Guatemala durante los últimos años, convirtiéndose en uno de los medios de transporte más utilizados.
Sin embargo, dicho crecimiento ha venido acompañado de un aumento en los accidentes viales, muchos de ellos relacionados con el exceso de velocidad.

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El Reglamento de Tránsito establece ciertos límites de velocidad a los que conductores deben regirse al momento de transitar por las calles.
Velocidades máximas en área urbana:
- 90 kilómetros por hora en autopistas
- 80 kilómetros por hora, en vías rápidas
- 60 kilómetros por hora, en arterias principales
- 50 kilómetros por hora, en arterias secundarias
- 40 kilómetros por hora, en caminos y vías locales
- 30 kilómetros por hora, en vías residenciales y zonas escolares
Para vehículos pesados y aquellos que lleven remolques, se reducirá en 10 kilómetros por hora, las velocidades máximas establecidas en los incisos anteriores, establece el artículo 112.

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Velocidades máximas en área extra-urbana:
- 100 kilómetros por hora, en autopistas
- 90 kilómetros por hora, en vías rápidas
- 80 kilómetros por hora, en carreteras principales
- 60 kilómetros por hora, en carreteras secundarias
- 40 kilómetros por hora, en caminos.
Para vehículos pesados y aquellos que lleven remolques, se reducirá en 20 kilómetros por hora las velocidades máximas establecidas en los primeros tres puntos y en 10 kilómetros por hora el último punto, indica el artículo 113.

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Multas por excesiva velocidad
Las sanciones por incurrir en este tipo de infracciones pueden conllevar a multas que van de los Q200 hasta los Q5 mil.
Por ejemplo, en su artículo 182, numeral 12, se establece que por no cumplir los límites de velocidad máxima hay una multa de Q300.

Incluso, puede incurrir en el retiro temporal de la licencia, así como del vehículo, por reincidencia.
