En septiembre pasado se presentó una iniciativa que regularía el procedimiento de desalojo de locales y ya obtuvo el dictamen favorable.
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El próximo año, el Congreso de la República podría aprobar una ley que permitiría a los arrendantes de bodegas quedarse con la mercadería que hubiera en esos espacios, cuando se haya ordenado el desalojo por falta de pago.
La Comisión de Economía de ese organismo le dio el dictamen favorable a la propuesta y con ello queda lista para convertirse en decreto, una vez haya acuerdos entre los diputados.
El proyecto plantea mecanismos específicos para que el arrendador recupere los espacios que alquiló, cuando se determine que hubo un incumplimiento con el acuerdo respectivo. Asimismo, propone que las obligaciones de las partes queden por escrito.
Detallada en la iniciativa 6449, la que se denominaría ley de arrendamiento comercial, regiría todo lo relacionado con el alquiler de bodegas y locales destinados para negocios.
En ese marco, regularía el derecho del arrendador a retener los bienes o mercancías depositados en esos espacios, así como el proceso judicial para demandar el pago de rentas atrasadas, por mencionar algunos aspectos.
Régimen especial
Jorge Ayala, presidente de la Comisión de Economía, informó que con la mencionada ley se crearía un régimen especial para la contratación y regularización de los contratos de arrendamiento comerciales, distinto al que rige el alquiler de viviendas, por ejemplo.
"Lo que se busca es crear un mecanismo más ágil para la recuperación de los locales y bodegas cuando haya un incumplimiento de contrato y evitar la judicialización, que lleva términos largos", explicó el diputado.
Asimismo, aseguró que la propuesta recorta los plazos para solucionar las controversias y no contraviene lo normado en lo códigos Civil y Mercantil, que son los que regulan la relación de arrendamiento actualmente.
Medidas por incumplimiento
La iniciativa 6449 se centra en las opciones que tendría el dueño de las bodegas y locales para desalojar a arrendatario, en caso de que incumpla con el convenio suscrito. Los mecanismos planteados son dos:
1. Juicio sumario
Si la persona que se comprometió a pagar el alquiler de los inmuebles dejara de pagar, el arrendante podría interponer una demanda mediante juicio sumario y exigir la inmediata desocupación, devolución o entrega de los espacios.
Además, podría solicitar el pago de las rentas atrasadas u otras obligaciones pendientes de pago hasta la efectiva desocupación y entrega del bien inmueble, reza el proyecto de ley.
2. Procedimiento abreviado
La otra opción sería iniciar un procedimiento abreviado de desocupación y entrega inmediata de las bodegas y locales comerciales objeto de arrendamiento, mediante un acta notarial.
Si este se llevara a cabo y estuviera pendiente el pago de obligaciones, como cuotas de renta, el arrendador podría accionar legalmente, por medio de un juicio ejecutivo, con el objeto de obtener el pago de todos los saldos adeudados, incluidos intereses, costas procesales e indemnizaciones, si procediera.
Según la iniciativa, una vez notificado, el arrendatario tendría un plazo de tres días para cumplir con los pagos pendientes y acreditarlos ante el notario correspondiente.
"En caso no fuera posible notificar personalmente al arrendatario, la notificación y el requerimiento debe hacerse mediante edicto publicado en el diario oficial y surtiría efectos a partir del día hábil siguiente de su publicación", se lee en el proyecto de ley.
Desalojo por la fuerza
Otro de los apartados de la iniciativa se refiere a lo que procedería si el arrendatario se niega o incumple con desalojar las bodegas o locales que se le reclaman.
En ese caso, "el arrendante puede pedir ante juez competente que libre de inmediato una orden de desocupación, según corresponda", dice el documento. También hace ver que esto tendría que ejecutarse de inmediato, con el auxilio de la fuerza pública.
Añade que la función judicial sería únicamente para el libramiento de la citada orden, ya que la ejecución quedaría a cargo de un notario.
Respecto de los bienes que estuvieren en los locales desalojados, el propietario de estos podría disponer de ellos como considerase apropiado. Esto quiere decir que, incluso, podría venderlos o subastarlos.