El Ministerio de Gobernación publicó el Reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas que es de carácter obligatorio en el territorio nacional. Conoce aquí los detalles.
EN CONTEXTO: Estas son las reglas para búsqueda de mujeres desaparecidas
A través del Diario de Centro América fue publicado el cuerdo Gubernativo 42-2023, el cual establece el "Reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas".
Según detalla el artículo 2 del acuerdo mencionado, el cumplimiento del reglamento de búsqueda de mujeres de manera inmediata debe ser de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para aquellas instituciones públicas y privadas que estén involucradas.
En ese sentido, el artículo 3 da a conocer cuales son los efectos para que se cumpla el reglamento establecido.
a) Alerta Isabel-Claudina: acción por la cual se da inicio al funcionamiento del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.
b) Ley: Decreto Número 9-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Lesy de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaprecidas.
c) Mecanismo: Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas; y,
d) Red de Derivación: es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias, gubernamentales, internacionales y personas individuales o jurídicas que prestan atención a la víctima y coordinan su intervención, con el fin de facilitar un servicio integral a las personas victimizadas.

Por otro lado, el artículo 32 explica sobre los procesos de denuncia de la mujer desaparecida. En cuanto a la denuncia que debe ser presentada en una sede del Ministerio Público (MP) o Policía Nacional Civil (PNC), puede ser realizada por personas que tengan conocimiento del hecho.
La denuncia puede ser en forma verbal, escrita, presencial u otro medio electrónico que cumpla con los requisitos de celeridad.
Ahora bien, la persona que presentó la denuncia para localizar a la mujer desaparecida debe proporcionar una serie de datos para que las entidades puedan mantener un contacto directo, según el artículo 33.
Los datos deben ser:
- Nombres y apellidos
- Código Único de Identificación
- Edad
- Sexo
- Etnia o pueblo con el que se autoidentifica
- Residencia
- Número telefónico
- Correo electrónico
- Relación con la mujer desaparecida
- Otros datos que se consideren necesarios
Cabe destacar que, los datos que el denunciante proporciona están bajo garantía de confidencialidad.

Asimismo, el artículo 34 refiere a los datos de la mujer desaparecida, esto con la finalidad de tener mejores resultados en las búsquedas e investigaciones
Estos son los datos mínimos:
- Nombre completo
- Diminutivo o nombre usual
- Lugar y fecha de nacimiento o edad aproximada
- Domicilio y lugar de residencia
- Identidad étnico cultural
- Sexo y género
- Ocupación
- Fotografías recientes para su difusión
- Señales o características particulares como tatuajes, perforaciones, cicatrices, si se conocen
- Si presenta alguna discapacidad y cualquier otro rasgo distintivo
- Fecha y hora aproximada en que fue vista por última vez
- Lugar en el que fue vista por última vez
- Describir la vestimenta que portaba el día que fue vista por última vez
- Describir los objetos que portaba el día que fue vista por última vez
- Si se conoce de antecedentes de violencia, amenazas, extorsión, maltrato hacia la víctima
- Si va acompañada y de quién
- Si se tiene conocimiento de embarazo
- Si padece de alguna enfermedad
