Un total de 101 diputados aprobó durante la noche del martes 8 de marzo la Ley para la Protección de la vida y la Familia, la cual penaliza el aborto y prohibe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
EN CONTEXTO: Seis puntos sobre la Ley que penaliza el aborto
El Congreso de la República aprobó la noche de este martes 8 de marzo la "Ley para la Protección de la Vida y la Familia", la cual penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Conforme con el listado oficial, 101 legisladores votaron a favor para que la iniciativa de ley 5272, 8 votaron en contra y 51 congresistas estuvieron ausentes.
Votos a favor:
- Aree Alvin Aguilar López, Vamos
- Hellen Magaly Ajcip Canal, Visión con Valores
- Felipe Alejos, Todos
- Marvin Estuardo Alvarado Morales, Bienestar
- Sergio David Arana, Vamos
- Antonio Fernando Arenales, Valor
- Byron Wilfredo Arreaga, UCN
- Mario René Azurdia, Vamos
- José Gabriel Barahona, Bien
- Esteban Rubén Barrios, Valor
- Carlos Roberto Calderón, Vamos
- Oto Leonel Callejas, Todos
- Alfredo Adolfo Caniz, Todos
- Karla Berzaida Cardona, UNE
- María Egenia Castellanos, Vamos
- Armando Damián Castillo, Visión con Valores
- José Inés Castillo, UNE
- Napoleón Castillo, UNE
- Maynor Estuardo Castillo y Castillo, UCN
- Jorge Romeo Castro, Visión con Valores
- Sergio Leonid Chacón, Valor
- Oscar Stuardo Chinchilla, CREO
- Guillermo Alberto Cifuentes, Vamos
- Manuel Eduardo Conde, Pan
- Greicy Domenica De León, Vamos
- José Alejandro De León, Podemos
- Sandra Lorena De León, Bien
- Gerardín Ariel Díaz, Valor
- Edgar Rubén Dubón, Todos
- Rubén Misael Escobar, UNE
- Boris Roberto España, Todos
- Andy Arnoldo Figueroa, UNE
- Herbert Salvador Figueroa, Visión con Valores
- César Augusto Fión, UNE
- José Luis Galindo, Valor
- Mario Ernesto Gálvez, UNE
- José Arnulfo García,UCN
- Cornelio Gonzalo García, Todos
- Jorge Adolfo García Silva, Prosperidad Ciudadana
- Angel Iván Girón, UNE
- Diego Israel González, Vamos
- Rudy Wostbeli González, Visión con Valores
- Angel Francisco González, UNE
- Jeniffer Gabriela Guerra, UNE
- Victor Israel Guerra, UNE
- Daisy Anayté Guzmán, Vamos
- Javier Alfonso Hernández, Convergencia Nacional
- Sofía Jeanetth Hernández, UCN
- Olga Marina Juárez, UNE
- Julio Francisco Lainfiesta, UCN
- Candido Fernando Leal, Vamos
- Josué Edmundo Lémus, Vamos
- Keven Ivan Ligorría, Convergencia Nacional
- Julio César Longo, Convergencia Nacional
- Julio César López, UCN
- Carlos Enrique López, UNE
- Darwin Alberto Lucas, UNE
- Jaime Octavio Lucero, UCN
- Vasny Adiel Maldonado, UNE
- Emilio de Jesús Maldonado, Humanista
- Erick Geovany Martínez, UCN
- Karla Andrea Martínez, UCN
- Duay Antoni Martínez, Vamos
- Marleni Lineth Matías, UNE
- Nery René Mazariegos, Visión con Valores
- Ernesto Omar Mazariegos, UNE
- Petrona Mejía, UNE
- Maynor Gabriel Mejía, Vamos
- Herber Armando Melgar, Convergencia nacional
- Carlos Enrique Mencos, UNE
- Wilmer Rolando Mendoza, Vamos
- Efrain Menendez, Valor
- Juan Francisco Mérida, Vamos
- Edgar Eduardo Montepeque, Convergencia Nacional
- Flavio Valdemar Muñoz, Humanista
- Carlos Santiago Nájera, UNE
- Martín Nicolás Sagastume, UNE
- Merana Esperanza Oliva, UNE
- Sandra Carolina Orellana, UCN
- Féliz Danilo Palencia, UNE
- Rudy Berner Pereira, Convergencia Nacional
- Vivian Beatriz Preciado, UCN
- Juan Ignacio Quijada, UNE
- Aroldo José Ríos, UNE
- Juan Ramón Rivas, UNE
- José Alberto Rivera, CREO
- Shirley Joanna Rodríguez, Vamos
- Hugo Otoniel Rodríguez, CREO
- Carlos Napoleón Rojas, UCN
- Aníbal Estuardo Rojas, Visión con Valores
- Oswaldo Rosales, Valor
- Aníbal Estuardo Samayoa, Humanista
- Leopoldo Salazar, Valor
- Lucrecia Carola Samayoa, UNE
- José Alberto Sánchez, Semilla
- Luis Fernando Sanchinel, UNE
- Sandra Patricia Sandoval, Convergencia Nacional
- Raúl Antonio Solórzano, UNE
- Manuel Tzep, UNE
- Sabino Sebastián Velásquez, Bien
- José Francisco Zamora, Valor



Votos en contra
- Román Castellanos Caal, Semilla
- Luis Contreras, Creo
- Ligia Hernández, Semilla
- Lucrecia Hernández Mack, Semilla
- Vicenta Jerónimo, MLP
- Samuel Pérez Álvarez, Semilla
- Luis Pineda Lemus, Semilla
- Allan Rodríguez Reyes, FCN
Diputados ausentes
- Cristian Rodolfo Álvarez, Creo
- Julia Izabel Anshelm-Moller, Independiente
- Oscar Arturo Argueta Mayén, UNE
- Álvaro Arzú Escobar, Partido Unionista
- Carlos Alberto Barreda Taracena, UNE
- Edgar Batres Vides, Winaq
- Dalio Berreondo Zavala, UNE
- Orlando Blanco Lapola, UNE
- Gustavo Cruz Montoya, Bien
- Héctor Manuel Choc, Independiente
- Aldo Dávila, Winaq
- Walter Félix, URNG
- Samantha Figueroa, UNE
- Jairo Flores, UNE
- Lilian García, UNE
- Julio Ixcamey, UNE
- Francisco Lam Ruano, UNE
- Edwin Lux, UNE
- Ana Lucrecia Marroquín, Valor
- José Rubén Martínez Herrera, FCN
- Sergio Estuardo Matta, UNE
- Rudio Mérida, Humanista
- Julio Montano, Unionista
- Hernán Morán, Prosperidad Ciudadana
- Evelyn Morataya Marroquín, Bien
- Karina Paz Rosales, UNE
- Osmundo Ponce Serrano, URNG
- José Adolfo Quezada, Prosperidad Ciudadana
- Thelma Ramírez, UNE
- Fidel Reyes Lee, Bien
- Edgar Reyes Lee, UNE
- Juan Carlos Rivera, Victoria
- Douglas Rivero, Humanista
- Juan Carlos Rodas, UNE
- Pedro Saloj, URNG
- Marvin Samayoa, UNE
- Mariano Soch Vásquez, UNE
- Mario Taracena Díaz-Sol, UNE
- José Ubico Aguilar, Todos
- Jorge Vargas Morales, UNE
- Andrea Villagrán, Bien
- Eduardo Zachrisson, PAN
- Lazaro Vinicio Zamora, Unionista
Los detalles de la ley
Estos son seis puntos sobre esta polémica ley que genera debate y rechazo en redes sociales:
1. ¿Qué es un aborto?
De acuerdo con el artículo 133 del Código Penal, el aborto es la muerte del embrión, mismo que puede ocurrir en cualquier momento en el que una mujer queda embarazada.
"Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez", cita el artículo.

La Ley para la Protección de la Vida y la Familia modifica este artículo y deberá quedar de esta forma "Aborto es la muerte natural o provocada del embrión o feto en cualquier fase de su desarrollo, desde la concepción y en cualquier etapa del embarazo, hasta antes del nacimiento".

2. ¿Qué se penaliza?
Las nuevas modificaciones al Código Penal en los artículos 135, 136, 138, 139, 140 y 141, tras la aprobación de dicha Ley penalizará lo siguiente:
Aborto procurado: "La mujer que causare su aborto o consistiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de cinco a diez años. Si lo hiciere por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración síquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión", señala la nueva reforma del artículo 134.

Aborto calificado: "Si a consecuencia del aborto consentido o de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de quince a veinticinco años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuados sin consentimiento de la mujer y sobreviviere la muerte de esta, el responsable será sancionado con prisión de veinte a cincuenta años", cita la modificación del artículo 136.

Aborto preterintencional: "Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de seis a doce años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sanción, se aplicará esta aumentada en una tercera parte", señala el artículo 138 en su modificación.

Tentativa y aborto culposo: "La tentativa de la mujer para causar su propio aborto", se lee en el artículo 139.

Agravación específica: "El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 135, con multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales y con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de diez a veinte años... Iguales sanciones se aplicarán, en su caso, a los practicantes o personas con título sanitario, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos", apunta el artículo 140.

Promoción del aborto: "Quien en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad lucrativa o no, promueva o facilite medios para la realización del aborto, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales... Las sanciones anteriores se aumentarán en una tercera parte, si quienes incurrieren en este delito fueren funcionarios o empleados públicos o profesionales de las ciencias médicas, sin perjuicio de lo relativo al concurso de los delitos", señala el BIS del artículo 41.

3. ¿Cuál es la pena?
La sanción que se les imputará a los responsables dependerá del tipo de aborto o agravión del mismo.
- Aborto procurado: sanción de seis meses a dos años de prisión.
- Aborto calificado: prisión de quince a veinticinco años del responsable del aborto y s la mujer muere. Y si el señalado practica el aborto sin consentimiento de la mujer y sobrevive, será sancionado con prisión de veinte a cincuenta años.
- Aborto preterintencional: prisión de seis a doce años
- Tentativa y aborto culposo: sanción de prisión de 2 a 4 años, la mujer que sufra el aborto.
- Agravación específica: pena de prisión de seis a doce años; si la mujer lo consintiere, pena de diez a quince años; si obrare con consentimiento de la mujer. Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de quince a veinticinco años de prisión, además, se le aplicará una multa económica a cualquiera de los tres casos de Q50 mil a Q200 mil.
- Promoción del aborto: tendrá una sanción de prisión de seis a diez años y multa de Q100 mil.
4. ¿Quiénes pueden ser sancionados?
- La madre con consentimiento del hecho.
- Médico que practique el aborto o personal con licencia sanitaria.
- Terceros que provoquen el aborto con violencia y sin consentimiento de la mujer.
5. Prohibe matrimonio del mismo sexo
La misma Ley prohíbe el matrimonio entre personas del mismos sexo. Es decir, que se reforma el artículo 78 del Código Civil y quedará establecido de la siguiente manera: "El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer, así nacidos, se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.... Se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo", cita la nueva reforma del artículo 78.

Asimismo, se prohíbe que las entidades educativas promuevan programas relativos a la diversidad sexual.
"Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”, indica el artículo 15 de dicha Ley.

6. Obliga a funcionarios
Por otra parte, en el artículo 19 de esta normativa, los funcionarios públicos que representen al Estado de Guatemala en actos generales e internacionales, deberán ser fieles a sus "principios", tal y como los establece la Ley.
"Los funcionarios públicos que representen al Estado de Guatemala en foros, conclaves, cumbres o asambleas generales de los organismos internacionales de los que Guatemala sea parte, deberán observar fielmente los principios y normas establecidas en la presente Ley como posición oficial del Estado de Guatemala en materia de la vida, la familia, la niñez y adolescencia y el matrimonio... Las posiciones o compromisos expresado o adquiridos en contravención a esta disposición serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que serán deducidas al infractor", se lee en el artículo 19.
