Principales Indicadores Económicos Juegos Olímpicos París 2024

Guatemala declara “situación de emergencia” por energía eléctrica

  • Por Gabriela Solorzano
23 de junio de 2023, 09:51
El Ministerio de Energía y Minas declaró en "situación de emergencia" la generación de energía eléctrica en el país. (Foto: Archivo/Soy502)

El Ministerio de Energía y Minas declaró en "situación de emergencia" la generación de energía eléctrica en el país. (Foto: Archivo/Soy502)

Advierten de bajos caudales en ríos y esto reduce la producción de electricidad en hidroeléctricas.

OTRAS NOTICIAS: ¡Nuevas tarifas! Estos serán los precios de la luz a partir del 1 de mayo

El Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario de Centro América este viernes 23 de junio el Acuerdo 165-2023 que declara en "situación de emergencia" a Guatemala por la energía eléctrica.

La razón de esta emergencia, según se lee en el documento, se debe a que el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh), concluyó que las condiciones de lluvia serán bajas en los departamentos de Huehuetenango, Quiché, Alta Verapaz, Izabal, la región de valles de Oriente y norte de Altiplano Central.

Según el Insivumeh, el pronóstico de lluvia será 10% y 20% debajo de los niveles normales. Detallan que esta situación ocurre como consecuencia del fenómeno de El Niño, lo cual afecta directamente en la producción hidroeléctrica. 

¿Qué contempla el acuerdo?

Este acuerdo contempla que se declara en "situación de emergencia" al Sistema Interconectado por un plazo de tres semanas, aunque este podría prorrogarse si subsisten las condiciones que originan la declaración en situación de emergencia.

Durante la vigencia de la presente declaratoria en situación de emergencia del Sistema Nacional Interconectado, se establecen las siguientes medidas: 

a. Se Faculta al Administrador del Mercado Mayorista (AMM) para que tome las medidas necesarias y excepcionales tendientes a garantizar la seguridad y suministro de electricidad.

1. Priorización del abastecimiento de la demanda frente a la operación al mínimo costo.

2. Limitación de los horarios de la ejecución de mantenimientos de unidades generadas e instalaciones de transmisión priorizando el abastecimiento de energía eléctrica, tomando en cuenta las necesidades de generación, disponibilidad de recursos naturales y combustibles.

3. Seguimiento al abastecimiento y a los inventarios de combustible de las centrales generadoras térmicas para determinar riesgos de desabastecimiento.

4. Adoptar e implementar medidas de control que sean adicionales a las previstas en la normativa vigente sobre los inventarios y adquisiciones de combustibles por embarque que declaren los generadores de forma individual por agente.

5. Restricción de las exportaciones de energía eléctrica priorizando el uso de la oferta disponible para abastecer la demanda de energía eléctrica del país.  

Este Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centroamérica.

Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
cerrar