28/03/2023

Gobierno emite nuevas disposiciones por Covid-19 en centros laborales

  • Por Gustavo E. Méndez
20 de julio de 2022, 08:47
El Ministerio de Trabajo publicó una serie de disposiciones para centros laborales. (Foto: Shutterstock)

El Ministerio de Trabajo publicó una serie de disposiciones para centros laborales. (Foto: Shutterstock)

El Ministerio de Trabajo publicó un acuerdo gubernativo que establece una serie de disposiciones, medidas y reglamentos para mitigar el contagio del Covid-19 en los centros laborales. 

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Este miércoles 20 de julio se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 179-2022 del Ministerio de Trabajo, el cual establece los lineamientos para mitigar el contagio del Covid-19 en centros laborales. 

En el acuerdo se establecen obligaciones patronales, a los trabajadores y planes de acción para evitar la propagación del Covid-19.

Obligaciones de los patronos:

  • Promover distanciamiento social dentro de los trabajos, con separación física de personas. 
  • Limpieza y desinfección de áreas de trabajo y herramientas laborales. 
  • Proporcional alcohol en gel y jabón en estaciones de limpieza. 
  • Equipo de protección persona como mascarillas.
  • Impulsar campañas de información y difusión de medidas sanitarias.

Prohibiciones a los patronos:

  • Obligar a trabajar o prestar servicios para los que se contrató sin medidas de protección para minimizar el riesgo de contagio del Covid-19. 
  • Suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos de los centros de trabajo sin medidas sanitarias emitidas por Salud. 

Obligaciones de los trabajadores:

  • Cumplir disposiciones sanitarias que emita Salud, el Ministerio de Trabajo y ls autoridades competentes. 

Prohibiciones a los trabajadores:

  • Ejecutar actos que impidan el cumplimiento de medidas. 
  • Dañar o destruir equipo de protección o negarse a usarlos. 
  • Dañar o destruir afiches de información respecto al Covid-19
  • Realizar trabajo sin equipo de protección personal. 

Además, el reglamento establece que en los centros de trabajo debe existir un plan de prevención de contagios laborales y los mismos deben incorporarse a la estrategia nacional de Salud.

En dicho acuerdo se establece que cualquier persona que viole u omita disposiciones contenidas en dicho acuerdo será sancionado con base en lo establecido en el Código de Trabajo. Este acuerdo comienza a regir el día de su publicación. 

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