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Publican reformas a la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional

  • Por Alexis Batres
28 de marzo de 2023, 07:12
El Congreso publicó n el Diario de Centro América las reformas a la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional. (Foto: Archivo/Soy502)

El Congreso publicó n el Diario de Centro América las reformas a la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional. (Foto: Archivo/Soy502)


Con las reformas a la Ley Orgánica del CHN se permite al banco utilizar los recursos que le fueron asignados para otorgar préstamos para la pandemia del Covid-19 y destinarlos para la capitalización del banco y para préstamos. 

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Este martes 28 de marzo, el Congreso publicó en el Diario de Centro América el Decreto 7-2023 "Reformas a la Ley Orgánica del Crédito Hipotecario Nacional", la cual fue aprobada por 114 diputados durante la noche del pasado 15 de marzo. 

En el Decreto publicado este martes se reformó el artículo 7 el cuál define que el capital autorizado para el Crédito Hipotecario Nacional (CHN) sea de Q5 mil millones de quetzales. Cabe recordar que el decreto anterior establecía que el monto era de Q15 millones. 

Tras la ampliación, el decreto reforma las literales H, I y X del Artículo 27 y los deja de la siguiente forma:

"h) — Autorizar las operaciones de fideicomiso, fondos de garantía, fondos especiales y otros instrumentos financieros autorizados de acuerdo con la ley. I) Autorizar la apertura de cuentas con bancos del país, estatales o privados. X) Apegarse al contenido y dar debido cumplimiento a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República y su reglamentación, en lo no contemplado en esta Ley."

Durante su aprobación en el Congreso, uno de los artículos que más llamó la atención fue el de la Capitalización del CHN. Este establece: "Los recursos de recuperación de capital de préstamos otorgados por medio de fondos creados en el Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19, otorgados a instituciones públicas financieras, correspondientes a: Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; Fondo de Protección de Capitales; y Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, serán destinados a la capitalización del Banco Crédito Hipotecario Nacional, asimismo los recursos podrán ser utilizados para el otorgamiento de nuevos préstamos para fomentar el emprendimiento de los micro, pequeños y medianos empresarios, los cuales se colocarán con tasas de interés y condiciones blandas.

Las instituciones financieras a las que el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala trasladó recursos provenientes del Fondo de Capital de Trabajo, deberán trasladar dichos recursos recuperados de capital al Crédito Hipotecario Nacional mensualmente".

Los fondos del artículo anterior provienen de los que se aprobaron en el Decreto 13-2020, Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el Covid-19. Los recursos provienen del Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que fue de Q400 millones, Fondo de Protección de Capitales, que fue de Q250 millones y del Fondo del Crédito para Capital de Trabajo que fue de Q2,730 millones.

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