Sin embargo, autoridades del Ministerio de Salud aclaran que el documento aún no lo avalan y por lo tanto no entra en vigencia todavía.
___
ANTECEDENTES: Vacunas: Cámara de Comercio se queja del Gobierno por "mentiras"
___
La Dirección General de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos emitió una normativa que permite la importación y distribución de vacunas contra el Covid-19 a las farmacéuticas y empresas privadas. Sin embargo, esta norma no está avalada por le Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).
El permiso, que no ha sido otorgado, se daría a través de la Norma Técnica 86-2021 de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines.
En el documento se establece que, durante un año, se autoriza la "expedita" comercialización y uso de la vacuna contra el coronavirus. Sin embargo, se establecen algunos requisitos, no sólo para la importación, sino que para su aplicación, entre ellos:
Presentar el documento que acredita que la vacuna fue autorizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Administración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos (FDA), o por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
- Deben de contar con una cadena de frío que permita el almacenamiento y distribución de la vacuna a las temperaturas recomendadas por los productores.
- Presentar con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, establecer un código QR que acompañen el producto para llevar el control y establecer un Método de Farmacovigilancia para evaluar si el medicamento tiene alguna reacción adversa.
- Contar con la fórmula cualitativas, cuantitativa y especificaciones del producto terminado, así como certificar que se realizaron los ensayos clínicos y no clínicos.
- Las empresas deberán contar un una autorización por parte del Departamento de Regulación del MSPAS para importar la vacuna.
Según la Norma, los importadores o empresas interesadas deberán contar con una Autorización Expedita de Comercialización que se emitirá en 30 días desde que se solicita y tendrá vigencia por un año.
Todas las vacunas que pretendan importarse al país "serán sometidas al análisis correspondiente por el Laboratorio Nacional de Salud".
- Norma Técnica 86-2021:
¿Sanciones?
Las empresas deben cumplir con todos los requisitos solicitados por Salud, de lo contrario el permiso de importación podría ser suspendido o cancelado en definitiva, esto podría ocurrir en las siguientes acciones:
- Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro.
- Si se demuestra que no es eficaz.
- Si el medicamento incumple con las especificaciones declaradas en el expediente.
- Cuando se presenten datos falsos o erróneos en la solicitud de permiso de importación.
- En el momento en que se presenten reportes de post-comercialización que incluyan información acerca de reacciones adversas severas o no severas en el país y en el extranjero, entre otras.
La ministra de Salud, Amelia Flores, ha dicho en diferentes oportunidades que los importadores privados van a tener permiso de importación, siempre que encuentren disponibilidad de la vacuna, debido a que se está privilegiando la venta y distribución a los gobiernos.
Mientras que Julia Barrera, vocera de Salud, indicó que el documento fue emitido por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, pero no fue avalado, ni aprobado por ninguna autoridad del Ministerio de Salud, por lo que no puede entrar en vigencia.