La CC encontró inconstitucionales algunos fragmentos de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, más conocida como "ley de los ganaderos".
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Más de cinco meses después de que el Congreso aprobó el Decreto 31-2024, que contiene una norma que se ha llamado la "ley de los ganaderos", la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un fallo que cambia parte de sus preceptos.
Los magistrados de ese tribunal dieron respuesta a cuatro acciones legales planteadas por varios abogados y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), quienes consideraron que la normativa contiene algunas inconstitucionalidades.

No deberán revelar nombres
En su resolución, la CC suspende provisionalmente varios pasajes e incisos del citado decreto con los cuales se obligaba a las empresas a revelar los nombres de sus beneficiarios finales.
Específicamente, la Corte dejó sin validez distintos fragmentos de los artículos 19 y 21 de la denominada "ley de los ganaderos".
Uno de los preceptos que no podrá aplicarse es el que obligaba a los contribuyentes a brindar los siguientes datos a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT):
- nombres y apellidos completos
- razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica
- su porcentaje de participación en el capital de esta
Fue por medio de un comunicado que el tribunal informó sobre su decisión. Ahí también indica que "la suspensión surtirá efectos desde su publicación en el Diario de Centro América, hasta la emisión de la sentencia definitiva".

La postura del CACIF
El pasado 9 de abril, mismo día en que la ley entró en vigencia, el CACIF dio a conocer sobre la acción legal que plantearía ante la CC.
Mediante un texto difundido en las redes sociales, la entidad empresarial indicó que las reformas aplicadas por el Congreso al Código Tributario, en el Decreto 31-2024, le otorga facultades a la SAT que vulneran la privacidad de las personas y las empresas, al permitirle "el uso y requerimiento de información sin orden judicial".
Para el ente empresarial, esto "excede los límites establecidos por la Constitución y debilita el principio de legalidad", lo cual fue ratificado en el fallo de la Corte.
