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Establecen normas para que los ministerios informen sobre sus gastos

  • Por Heidi Loarca
25 de enero de 2023, 07:41
El Ministerio de Finanzas publicó un acuerdo con las indicaciones para cada entidad estatal. (Foto: archivo/Soy502)

El Ministerio de Finanzas publicó un acuerdo con las indicaciones para cada entidad estatal. (Foto: archivo/Soy502)

El Ministerio de Finanzas publicó un acuerdo ministerial con los requerimientos mínimos para las normas de contabilidad que las instituciones públicas deben presentar.

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En el Diario de Centro América se publicó el Acuerdo 56-2023 que aprueba las Norma Contable Gubernamental No. 1 "Presentación del Estado de Ejecución Presupuestaria" o Normas Internacionales de la Contabilidad de Sector Público (NICSP) en Guatemala.

Esto significa que la Presidencia de la República, ministerios del Estado, secretearías y otras dependencias serán las responsables de la ejecución del Presupuesto y deben realizar informes publicados en los sitios Web de su institución. Dicho acuerdo comienza a regir a partir del 26 de enero del presente año.

Información a presentar

Con el objetivo de contribuir a la transparencia, las instituciones del Estado deben presentar una comparación entre el Presupuesto de ingresos y gastos asignado, vigente y devengado.

En lo referente a los ingresos se deben consignar los ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudar durante todo el ejercicio fiscal. Se debe indicar el financiamiento proveniente de erogaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y los excedentes de fondos que se estimen a la fecha del cierre del ejercicio fiscal anterior al que se presupuesta.

La misma modalidad se aplica en el caso del presupuesto de egresos.

El Estado de Ejecución Presupuestaria debe ser presentado en la liquidación del Presupuesto General en el apartado "Estados Financieros" dentro de los tres primeros meses de cada año y como mínimo debe contener el detalle del presupuesto asignado, del presupuesto vigente, presupuesto devengado del ingreso, presupuesto devengado del gasto.

Para ello, el Ministerio de Finanzas dispone de un borrador que servirá de guía para la presentación que debe realizar cada institución estatal.

Así es el borrador que cada entidad estatal debe presentar. (Foto: captura de pantalla)
Así es el borrador que cada entidad estatal debe presentar. (Foto: captura de pantalla)
El informe debe contener datos sobre los ingresos y egresos del presupuesto. (Foto: captura de pantalla)
El informe debe contener datos sobre los ingresos y egresos del presupuesto. (Foto: captura de pantalla)

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