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Estas son las reglas para búsqueda de mujeres desaparecidas

  • Por Alexis Batres
09 de marzo de 2023, 06:26
El Ministerio de Gobernación publicó el Reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El Ministerio de Gobernación publicó el Reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

El Ministerio de Gobernación publicó este jueves 9 de marzo el Reglamento de la Ley de la Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. 

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El Acuerdo Gubernativo 42-2023 da vida al "Reglamento de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas", el cual busca reacción inmediata, coordinación efectiva, eficiencia, entre otras cosas, para atender a las víctimas desaparecidas.

El Reglamento establece los procesos para la selección de las personas que integren la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, la cual estará integrada por tres Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en la protección de los derechos humanos de las mujeres. 

Además detalla cómo debe realizarse la elección de la Presidencia de la Dirección de dicha Coordinadora, el establecimiento de los Equipos Locales de Búsqueda, la conformación de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora y el Funcionamiento del Mecanismo de Búsqueda. 

En este sentido, el Reglamento establece los mecanismos para establecer la denuncia de la desaparición de una mujer y que esta debe ser presentada por personas que tengan conocimiento del hecho directamente a través de los números y canales de comunicación de emergencia establecidos para el efecto.

Como datos mínimos que deben otorgar de la persona desparecida están: Nombres y apellidos, Código Único de Identificación, edad, sexo, etnia, residencia, número telefónico, correo electrónico, relación con la mujer desaparecida y otros datos que se consideren necesarios.

Acciones de búsqueda y localización

El Reglamento publicado por el Ministerio de Gobernación, y que entrará en vigencia este 10 de marzo, establece las acciones que debe realizar la Policía Nacional Civil al momento de recibir la denuncia, cómo deben de reaccionar los Equipos Locales de Búsqueda, las diligencias urgentes que debe realizar el Ministerio Público y cómo debe elaborarse el boletín de Alerta Isabel-Claudina. 

El documento señala las acciones que las autoridades deben emprender al momento de la localización con vida de una mujer desaparecida. Señala que si esta se presenta de forma voluntaria a alguna entidad del Ministerio Público o de la Policía se debe realizarse una entrevista a fin de determinar las causas de su desaparición y la posible comisión de un delito en su contra.

Si la mujer, señala el documento, presenta señales de violencia debe ser trasladada a un centro médico más cercano. Debe existir acompañamiento de la PNC y del MP en el caso de que fuese por la comisión de un delito. Ahora, si la mujer se presenta y afirma no ser víctima de ningún delito y no presenta señales de violencia, se debe desactivar la Alerta Isabel-Claudina, pero debe elaborarse un informe circunstanciado.

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