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SAT inhabilitará a contribuyentes que declaren a cero durante un año

  • Por Karla Gutiérrez
16 de mayo de 2025, 16:27
Una de las modificaciones aplicadas al Código Tributario en el Decreto 31-2024, afectaría a contribuyentes que emiten facturas y han declarado a cero durante 12 meses consecutivos. (Foto: Archivo/Soy502)

Una de las modificaciones aplicadas al Código Tributario en el Decreto 31-2024, afectaría a contribuyentes que emiten facturas y han declarado a cero durante 12 meses consecutivos. (Foto: Archivo/Soy502)

La Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, más conocida como "ley de los ganaderos", contiene una disposición para quienes no han reportado movimientos en su facturación.

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El pasado 9 de abril entró en vigencia el Decreto 31-2024, una ley que se diseñó para "facilitar el pago de impuestos al sector ganadero" y con la cual se aplicaron varios cambios al Código Tributario.

Algunas de las modificaciones generaron polémicas y la Corte de Constitucionalidad (CC) las dejó sin efecto después de que diversos sectores accionaron contra ellas, alegando contraveniencias con la legislación nacional.

Ahora, más de un mes después de que el decreto está vigente, surgió un nuevo asunto y este afectaría a los contribuyentes que emiten facturas y llevan 12 meses consecutivos presentando declaraciones a cero.

En una reciente entrevista con Radio Universidad, representantes de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) hablaron sobre el tema y aseguraron que las personas que han declarado no tener movimientos en sus facturas durante todo un año quedarían inhabilitadas para emitir tales documentos.

El fundamento

Tal aspecto se incluyó en el artículo 19 del Decreto 31-2024, que establece nuevos elementos para la inscripción de contribuyentes y responsables.

En un fragmento de ese texto se mencionan las razones por las cuales la SAT podría suspender de oficio a una persona que estuviera en el Régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Una de ellas sería "cuando de forma consecutiva los contribuyentes presenten 12 o más declaraciones con valor cero (Q 0.00) en las casillas correspondientes a ingresos y gastos, sin que pueda determinarse omisión de ingresos correspondientes a las facturas electrónicas emitidas".

"Dichas medidas serán revocadas cuando el contribuyente regularice su situación, conforme a los procedimientos que la Administración Tributaria ponga a su disposición", reza el párrafo en cuestión.

Según lo explicado por los delegados de la SAT, esto último aplicaría en caso de que la persona sí hubiere generado ingresos por sus servicios o en su negocio, pero no haya declarado el impuesto que le correspondía, por ejemplo.

Fuente: Artículo 19 del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario
Fuente: Artículo 19 del Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario

La recomendación

Los entrevistados también hicieron ver que hay algunos casos en que los contribuyentes se inscribieron al Régimen del IVA porque su trabajo así lo requería, pero después pasaron a ser asalariados y optaron por presentar mensualmente sus declaraciones con valor cero.

Para ellos, la recomendación es darse de baja en el sistema, pues no tiene razón de ser la declaración de impuestos si no hay movimientos. Estas fueron las declaraciones completas de los profesionales:

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