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Seguro obligatorio contra terceros: detalles que conductores y motoristas deben saber

  • Por Marilin Alvarez
17 de marzo de 2025, 10:25
Conductores de carros, motos, autobuses y camiones deberán pagar seguro obligatorio a partir del 1 de mayo. (Foto ilustrativa: MéndezySánchez)

Conductores de carros, motos, autobuses y camiones deberán pagar seguro obligatorio a partir del 1 de mayo. (Foto ilustrativa: MéndezySánchez)

Conoce a continuación los detalles de la cobertura del seguro para carros, motos, autobuses y camiones, el cual será obligatorio a partir del primer día de mayo de 2025. 

EN CONTEXTO: En esta fecha entra en vigencia seguro obligatorio para carros, motos y autobuses

El Gobierno de Guatemala emitió un Reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil, el cual es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios de motocicletas, vehículos particulares, transporte urbano de pasajeros y transporte de carga.

Esta serie de acuerdos tiene como objetivo garantizar indemnizaciones por muertes o lesiones causadas a terceros y ocupantes en accidentes de tránsito. El seguro debe cubrir a las víctimas de accidentes en el territorio nacional.

Conductores de motocicletas deberán pagar seguro obligatorio

Según lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 46-2025, todos los motociclistas deberán contar con un seguro obligatorio que cubra lesiones o muertes ocasionadas a terceros o ocupantes en caso de accidente.

Cobertura del Seguro para Motocicletas

El seguro de motocicletas debe cumplir con una suma asegurada mínima de 50 salarios mínimos para indemnizar a las víctimas en caso de accidente. Según lo establecido en el Artículo 6 de este acuerdo, las indemnizaciones son las siguientes:

  • Pérdida de un dedo del pie (excepto el gordo): 2 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo gordo del pie: 5 salarios mínimos.
  • Pérdida de un dedo de la mano (excepto el índice o pulgar): 4 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo índice: 9 salarios mínimos.
  • Sordera permanente en un oído: 10 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo pulgar: 12 salarios mínimos.
  • Pérdida de la vista de un ojo sin expulsión: 14 salarios mínimos.
  • Pérdida de un ojo con expulsión: 17 salarios mínimos.
  • Pérdida de la pierna (debajo o a la altura de la rodilla): 24 salarios mínimos.
  • Pérdida de la pierna (arriba de la rodilla): 28 salarios mínimos.
  • Sordera permanente en ambos oídos: 30 salarios mínimos.
  • Pérdida de una mano o pie, o su discapacidad permanente: 40 salarios mínimos.
  • Invalidez total y permanente: 50 salarios mínimos.
  • Pérdida completa de ambas manos o ambos pies: 50 salarios mínimos.
  • Ceguera absoluta y permanente: 50 salarios mínimos.

Multas para motoristas que no cuenten con seguro 

Las personas que no cuenten con este seguro serán sancionadas con una multa de Q500, mientras que aquellos que se vean involucrados en un accidente sin contar con la cobertura adecuada enfrentarán una sanción económica de Q2 mil. 

(Foto: DCA)
(Foto: DCA)

Vehículos particulares también deberán pagar seguro obligatorio

El Acuerdo Gubernativo 47-2025 regula la contratación del seguro obligatorio para los vehículos particulares, el cual establece una cobertura mínima de seguro de 200 salarios mínimos mensuales para indemnizar a los afectados por accidentes de tránsito.

Cobertura del Seguro para carros

De acuerdo con el Artículo 9 de este acuerdo, las indemnizaciones para vehículos particulares son similares a las de las motocicletas, con las siguientes coberturas:

  • Pérdida de un dedo del pie (excepto el gordo): 2 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo gordo del pie: 4 salarios mínimos.
  • Pérdida de un dedo de la mano (excepto el índice o pulgar): 5 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo índice: 9 salarios mínimos.
  • Sordera permanente en un oído: 10 salarios mínimos.
  • Pérdida del dedo pulgar: 12 salarios mínimos.
  • Pérdida de la vista de un ojo sin expulsión: 14 salarios mínimos.
  • Pérdida de un ojo con expulsión: 17 salarios mínimos.
  • Pérdida de la pierna (debajo o a la altura de la rodilla): 24 salarios mínimos.
  • Pérdida de la pierna (arriba de la rodilla): 28 salarios mínimos.
  • Sordera permanente en ambos oídos: 30 salarios mínimos.
  • Pérdida de una mano o pie, o su discapacidad permanente: 40 salarios mínimos.
  • Invalidez total y permanente: 50 salarios mínimos.
  • Pérdida completa de ambas manos o ambos pies: 50 salarios mínimos.
  • Ceguera absoluta y permanente: 50 salarios mínimos.

Multas para conductores de vehículos particulares

Para los vehículos particulares que no cuenten con el seguro adecuado, las multas pueden variar entre Q800 y Q3,200, dependiendo de la infracción y gravedad.

(Foto: DCA)
(Foto: DCA)

Transporte Urbano de Pasajeros, obligados a pagar seguro 

El Acuerdo Gubernativo 48-2025 regula la contratación del seguro obligatorio para el transporte urbano (autobuses) de pasajeros, exigiendo una cobertura mínima de 400 salarios mínimos para indemnizar a los afectados en accidentes de tránsito.

Cobertura del Seguro para Transporte Urbano:

Las indemnizaciones que cubre este seguro son las mismas que para los vehículos particulares, pero con una mayor suma asegurada, tal como lo establece el Artículo 12 del reglamento. Las cifras de indemnización varían de acuerdo a la gravedad de la lesión o discapacidad, como se mencionó anteriormente.

Multas que deben pagar los autobuses que no cuenten con este seguro 

Para el transporte urbano de pasajeros, las sanciones por no cumplir con la obligación de tener un seguro obligatorio oscilan entre Q4 mil y Q15 mil.

Además, se prohíbe que el vehículo continúe su viaje hasta que se garantice que los pasajeros sean trasladados en una unidad asegurada.

(Foto: DCA)
(Foto: DCA)

Transporte de Carga con Capacidad Superior a Tres Toneladas

El Acuerdo Gubernativo 49-2025 establece que el transporte de carga con una capacidad superior a tres toneladas debe contar con un seguro obligatorio con una cobertura mínima igual a la del transporte urbano de pasajeros.

Cobertura del Seguro para Transporte de Carga

Al igual que el transporte urbano, la cobertura mínima exigida es de 400 salarios mínimos, con las mismas indemnizaciones por lesiones y muertes que para otros vehículos. Según el Artículo 13, el seguro cubre indemnizaciones por pérdida de extremidades, invalidez y otros tipos de lesiones permanentes o temporales.

Multas para transporte de carga 

Las multas para este tipo de transporte, en caso de incumplimiento, son equivalentes a las del transporte urbano, es decir, entre Q4 mil  y Q15 mil, con la misma prohibición de continuar el viaje hasta que se acredite la cobertura del seguro.

(Foto: DCA)
(Foto: DCA)

MIRA: Carros, motos y buses deberán pagar seguro obligatorio contra terceros

¿Cuándo entrará en vigencia este pago obligatorio de seguros?

A partir del 1 de mayo de 2025 entrará en vigencia un nuevo reglamento que obliga a todos los propietarios de motocicletas, vehículos particulares, autobuses y vehículos de carga a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a terceros como a los ocupantes.

Esta medida fue publicada este lunes 17 de marzo en el Diario de Centro América (DCA) y entrará en vigor 45 días después de su publicación, por lo tanto, los que los propietarios de motocicletas y vehículos tienen hasta ese momento para contratar o ajustar sus seguros a los requisitos establecidos.

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