Quienes deseen inscribirse ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ya no tendrán que presentar recibos de agua, luz o teléfono de línea fija al momento de tramitar su Número de Identificación Tributaria (NIT).
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Los contribuyentes únicamente tendrán que presentar su Documento Personal de Identificación (DPI) y si el contribuyente aún no cuenta con DPI podrá presentar un certificado emitido por el Registro Nacional de las Personas (Renap).

El jefe de la SAT, Juan Francisco Solórzano Foppa, señala que con esta acción se busca simplificar los trámites y ampliar la cantidad de contribuyentes.
La SAT argumenta que los contribuyentes proporcionan sus datos, entre estos su domicilio fiscal, mediante una declaración jurada, por lo que si mienten es un delito.

La decisión fue avalada este lunes por Solórzano Foppa y el Intendente de Recaudación, Abel Cruz, y de inmediato fue comunicada al personal de la SAT, por lo que desde este miércoles entró en vigencia.
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Otro de los cambios recientes en la SAT, es que los contribuyentes que ya están inscritos no tendrán que presentar un documento que la institución tenga con anterioridad, como el DPI. Esto fue avalado en la Ley de Fortalecimiento a la SAT aprobada en 2016.




