La actual Ley de espectáculos públicos contiene regulaciones para eventos como corridas de toros, pero no para conciertos de gran magnitud.
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Nuevas regulaciones para la autorización de conciertos y otros eventos públicos contiene una propuesta de ley que ya avanza en el Congreso de la República y con la que se pretende regular los eventos masivos que se realicen en el país. La iniciativa incluye sanciones y regulaciones directas que no son del agrado de los organizadores de conciertos.
Se trata de la iniciativa 5648, presentada en 2019 por diputados de distintas bancadas, entre estos se encuentra Raúl Romero, quien también fungió como ministro de Desarrollo Social.
La propuesta busca reemplazar la actual Ley de Espectáculos Públicos, vigente desde 1956, cuando fue promulgada por el entonces presidente Carlos Castillo Armas. Cabe destacar que esta Ley regula las corridas de toros y no actividades de gran magnitud. En ese sentido, la iniciativa señala la necesidad de una normativa que se ajuste a la realidad actual del país.
Por ello, la iniciativa propone condiciones mínimas para la presentación de eventos masivos, los cuales deberán ser supervisados por personal de la Dirección de Espectáculos Públicos, de manera previa a conceder el permiso correspondiente. Entre estos figuran:
- Suficiente ventilación e iluminación interior y exterior
- Suficientes salidas y escaleras de emergencia que faciliten la evacuación de personas
- Señalización adecuada de áreas de evacuación
- Prohibición del uso de estufas con gas en áreas destinadas a la venta de comida
- Suficientes sanitarios y condiciones adecuadas de higiene
- Instalación de área de primeros auxilios
- Prohibición de obstaculizar salidas y pasillos
- Implementación de controles de emergencia, como alarmas contra incendios y extintores
Además, la propuesta establece que si antes de empezar un espectáculo se detecta un peligro o riesgo inminente para la integridad física de los asistentes, este podrá ser suspendido por orden del personal a cargo de la supervisión.

Multas y sanciones
Otro tema al cual se refiere el proyecto es a las multas y sanciones que podrían imponerse a organizadores, promotores y dueños de establecimientos destinados para eventos masivos, en caso de incumplir los requerimientos en mención.
Las multas van desde el equivalente a medio salario mínimo (Q1,817) hasta seis salarios mínimos (Q21,807), dependiendo de la infracción. Asimismo, se incluyen castigos como el cierre temporal o permanente del recinto que no sea apto para albergar a las personas que se convoque para un espectáculo.
También se prevé la cancelación de la autorización para presentar eventos y/o para el funcionamiento de los locales o salones.
Las sanciones aplicarían, además, para aspectos como permitir el ingreso a menores a actividades que no sean aptas para su edad o al comprobarse que se incurrió en publicidad engañosa, entre otros.
Adicional a esto, si en la investigación realizada por las autoridades competentes se presumiera la comisión de algún delito, se tendría que presentar la denuncia penal respectiva.
En la ley vigente hasta ahora, la multa más alta es de Q1 mil, por transgredir medidas de seguridad.

"No hay infraestructura"
Para Roberto Pineda, de CH Productions, la necesidad de modificar la Ley de Espectáculos Públicos es indiscutible. Sin embargo, consideró que una buena parte de la propuesta que se discute en el Legislativo afecta a los empresarios del sector.
Si bien, se requiere de una norma que proteja a la población que acude a eventos de distinta naturaleza, también es preciso facilitar los mecanismos para mejorar el trabajo de la mencionada industria, hizo ver.
Entre los aspectos que consideró se deben analizar más profundidad figura la clasificación de eventos, pues, en su opinión, lo que se plantea en el proyecto es ambiguo y afectaría las contrataciones.
En ese ámbito, la propuesta plantea clasificar las actividades, de la siguiente manera, de acuerdo con el público al cual se dirige:
- A - para todo público (niños, adolescentes y adultos)
- B - para mayores de 12 años, acompañados de sus padres o un adulto responsable
- B12 - para mayores de 12 años, sin acompañamiento de adultos
- B15 - para mayores de 15 años
- C - exclusivamente para adultos
- D - estrictamente para adultos y únicamente en horario nocturno
También indicó que para aprobar una ley que sea tan severa respecto de los espacios en los cuales se pueden planificar y desarrollar actividades, se debe tomar en cuenta que en el país no hay infraestructura adecuada.
"Por ejemplo, en otros países hay estadios, arenas y coliseos, con funciones y locaciones distintas para cada público, como menores de edad. Nosotros no tenemos la infraestructura para poder hacer eso", afirmó.
Pineda añadió que antes de aprobar una normativa de ese tipo, se debería hacer consultas con los gremios involucrados, con el fin de asegurar su correcta aplicación y que no contenga temas que no se puedan cumplir.

Así avanza
La iniciativa de ley ya avanzó en su primera lectura en el pleno del Congreso y, según diputados de distintas bancadas, se buscará que su aprobación se dé un corto plazo, ya que consideran urgente modernizar la norma actual.
Puesto que esta se elaboró hace más de 65 años, contiene regulaciones que ya no son aplicables, pues, entre otros aspectos, se refiere a espectáculos como las corridas de toros, peleas de gallos y presentación de declamadores.
Asimismo, contempla la realización o proyección de eventos exclusivos para "determinado sexo".
