Dos comisiones del Congreso deberán determinar si es viable establecer multas para las "prácticas abusivas de cobranza".
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El pleno del Congreso ya conoció la iniciativa de ley 6314, que plantea multas de hasta Q30 mil para empresas y personas individuales que hostiguen a sus deudores para exigirles el pago de préstamos.
La propuesta, que fue presentada hace una semana, ya fue remitida a dos comisiones legislativas, las cuales deberán analizar si es viable establecer las sanciones que se proponen como medida para evitar el acoso en el cobro de deudas.
Las salas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Economía y Comercio Exterior harán estudios por separado de la misma iniciativa y cada una deberá emitir su dictamen.
Si este fuera favorable, el proyecto de ley quedaría listo para ser aprobado por los diputados.

Contra el hostigamiento y el acoso
La propuesta en mención es impulsada por Nadia de León, de la bancada Nosotros, y plantea que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Bancos puedan imponer multas de entre Q20 mil y Q30 mil a empresas de cobranza que hostiguen a los deudores.
Si la ley se aprobara, estos serían los actos que podrían ser sancionados, por considerarse métodos abusivos de cobranza:
- comunicaciones en horarios o días inhábiles
- más de dos llamadas diarias
- contacto con terceros para requerir pago
- publicación de la deuda o comunicación al lugar de trabajo
De León indicó que la finalidad es proteger los derechos de las personas que han adquirido deudas. En ese marco, propone que quienes sean víctimas de hostigamiento o acoso podrían interponer denuncias penales ante el Ministerio Público.

También para prestamistas
La iniciativa se denomina ley contra la usura y de protección en el proceso de cobro de deudas y también tiene como fin combatir los denominados préstamos gota a gota, en los cuales se establecen intereses que, según denuncias públicas, resultan impagables.
Para el efecto, se plantea un tope a las tasas de intereses en cualquier tipo de crédito, de tal cuenta que no superen el doble de la tasa promedio vigente, determinada por el Banco de Guatemala.
"Cualquier pacto que exceda este límite será considerado nulo en todo derecho", dice el proyecto en mención.
De aprobarse la normativa, quienes no cumplieran con lo establecido serían sancionados con penas de dos a seis años de prisión y una multa que podría quintuplicar el monto prestado.




