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Gobierno elimina restricción de antigüedad para buses extraurbanos

  • Por Carlos Álvarez
08 de agosto de 2025, 11:14
Una modificación al reglamento permite que los buses ya no tengan límite de antigüedad para operar. (Foto: Archivo / Soy502)

Una modificación al reglamento permite que los buses ya no tengan límite de antigüedad para operar. (Foto: Archivo / Soy502)

Con las reformas al Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros, se eliminó la restricción que impedía que buses más de 25 años de antigüedad, presten servicio.

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Los buses extraurbanos con más de 25 años de antigüedad tendrán libertad para circular, tras la eliminación de una prohibición contenida en el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo Agrícola e Industrial.

El acuerdo, que modifica la prohibición por medio de una reforma al artículo 38 del reglamento en mención, fue publicado este viernes en el Diario Oficial. 

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Los buses extraurbanos ya no tendrán límite de antigüedad de los modelos para poder circular. (Foto: Archivo / Soy502)

Dicho artículo se refiere a la clasificación del servicio exclusivo, servicio de primera categoría, servicios de segunda categoría y servicio especial de transporte extraurbano de pasajeros.

En el reglamento anterior se establecía que todos los vehículos utilizados para los servicios antes mencionados debían tener hasta 25 años de antigüedad en relación con el modelo de fabricación de la unidad.

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Sin embargo, se elimina dicha restricción, ya que no establece antigüedad máxima para prestar el servicio de transporte extraurbano.

Lo que se mantiene es la descripción de las características que deben tener los autobuses, microbuses y vehículos a utilizarse en cada categoría establecida en el reglamento.

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Los dueños de autobuses ahora deberán presentar un certificado de funcionalidad cada cinco años. (Foto: Archivo / Soy502)

Pide certificado

Lo que sí hace la reforma es que adiciona el artículo 53 Bis al reglamento el cual habla de una certificación de funcionalidad de revisión física y mecánica de las unidades, el cual no existía en la reglamentación anterior.

Según el nuevo texto, las unidades que presten servicio público dentro de las clasificaciones establecidas en el reglamento "deberán reunir las condiciones físicas y mecánicas de seguridad que garanticen y protejan la vida, la integridad y seguridad de los usuarios".

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Además, se precisa que el porteador deberá realizar las verificaciones de las condiciones mecánicas y de seguridad que se efectuarán a la unidad cada cinco años, según el nuevo reglamento.

Explica que "las revisiones se realizarán por un técnico o profesional en mecánica automotriz o actividad similar o por el taller del porteador autorizado, debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria".

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Los dueños de autobueses deben presentar el certificado de funcionalidad en los próximos seis meses. (Foto: Archivo / Soy502)

Asimismo, pide que todas las unidades deberán llevar una bitácora de servicios en la cual se detallará los servicios preventivos y correctivos y para el efecto, el porteador deberá presentar el certificado de funcionalidad ante la Dirección General de Transportes (DGT) en un plazo de seis meses a partir de la autorización de la licencia respectiva.

Expedientes seguirán su curso

El acuerdo también establece los expedientes administrativos en trámite ante la DGT, se diligenciarán conforme a las nuevas disposiciones según la fase en que estén.

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Por último, señala que los porteadores que tengan unidades en circulación deberán presentar ante la DGT el certificado de funcionalidad por cada unidad, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento.

El Acuerdo Gubernativo 137-2025 entrará en vigencia el 16 de agosto próximo.

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