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Cacif impugna en la CC obligación de inscribir accionistas en SAT

  • Por Jessica Osorio
10 de abril de 2025, 11:25
Abogados accionan contra el artículo 120 del Código Tributario que obliga a consignar el nombre de accionistas en el Registro Tributario de la SAT.  (Foto: Archivo/Soy502)

Abogados accionan contra el artículo 120 del Código Tributario que obliga a consignar el nombre de accionistas en el Registro Tributario de la SAT.  (Foto: Archivo/Soy502)

El Cacif y dos abogados independientes presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la CC para impugnar la obligación de inscribir accionistas en SAT y uso de NIT.

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Tras la entrada en vigencia de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario en Guatemala, este miércoles 9 de abril se impugnó la reforma al artículo 120 del Código Tributario, el cual obliga a inscribir el nombre de accionistas en el Registro Tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y facultades sobre el Número de Identificación Tributaria (NIT).

El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) accionó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) con una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra del artículo 120 del Código Tributario, Decreto 6-91, reformado por el artículo 19 de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, Decreto 31-2024.

En su argumentación, el Cacif explicó que "la reforma mencionada otorga a la SAT facultades que vulneran el derecho a la privacidad de las personas y las empresas".

Afirmaron también que dicho artículo permitiría el uso y requerimiento de información sin orden judicial, lo que excede los límites establecidos por la Constitución y debilita el principio de legalidad.

Comunicado de prensa emitido por el Cacif, ante la impugnación presentada ante la CC. (Foto: Cacif/Soy502)
Comunicado de prensa emitido por el Cacif, ante la impugnación presentada ante la CC. (Foto: Cacif/Soy502)

Por aparte, los abogados José Roberto y Víctor Manuel Turcios Urrutia, también acudieron a la CC para plantear una acción de inconstitucionalidad general parcial en contra de las siguientes frases del artículo 19 de dicha ley.

Víctor Manuel Turcios Urrutia y José Roberto Turcios Urrutia, accionaron ante la CC contra artículos de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. (Foto: Cortesía/Soy502)
Víctor Manuel Turcios Urrutia y José Roberto Turcios Urrutia, accionaron ante la CC contra artículos de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. (Foto: Cortesía/Soy502)

En su argumentación, expusieron que la Constitución Política de la República "establece que los libros, archivos y documentos de los contribuyentes o administrados son inviolables, y solamente pueden incautarse, revisarse o solicitarse de forma coactiva por orden de juez".

Añadieron que basado en lo anterior, la administración pública en general no puede requerir los libros, archivos y documentos, por ejemplo, libros contables y documentos como contratos, cartas, recibos, facturas, actas de los órganos administrativos, etc.; salvo que se trate de la SAT.

"La única excepción para la violación del derecho a la intimidad del contribuyente y la confidencialidad de la información contenida en dichos libros, documentos y archivos, son aquellos que se relacionen con el pago de impuestos y siempre que sean requeridos por la autoridad competente, en el presente caso, la SAT conforme sus facultades otorgadas en su ley orgánica y el Código Tributario", expusieron.

Estos son las frases impugnadas:

Frases impugnadas en el memorial de acción de inconstitucionalidad general parcial. (Foto: Cortesía/Soy502)
Frases impugnadas en el memorial de acción de inconstitucionalidad general parcial. (Foto: Cortesía/Soy502)

El caso del NIT

Según los abogados, la impugnación para el caso del Número de Identificación Tributaria (NIT), es para que solo se consigne en toda actuación que se realice ante la Administración Tributaria, en las facturas o cualquier otro documento que se emita de conformidad con las leyes tributarias.

Lo anterior deja fuera las relaciones civiles, mercantiles, laborales, patronales, transacciones financieras, notariales y las gestiones administrativas y judiciales, como había dispuesto el Congreso. 

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"La exigencia de colocar el NIT en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, equivale a una restricción desproporcionada en relación con el fin que se pretende obtener", afirmaron.

Agregaron que tal exigencia no guarda ninguna relación con fines recaudatorios o de fiscalización, ya que muchas relaciones civiles, mercantiles, financieras y acciones judiciales, no versan sobre la determinación tributaria, que sea de interés para la SAT.

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