El Decreto 18-2026 trasladará Timbres Fiscales a las municipalidades para compensar las pérdidas generadas por las nuevas exenciones del IUSI a la vivienda.
TE PUEDE INTERESAR: ¿Deudas de años anteriores? Algunas dudas de la exoneración del IUSI a las viviendas
Las reformas a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), contenidas en el Decreto 18-2026, no solo modifican la forma en que se cobrará este impuesto, sino que cambian el destino de una parte de la recaudación del Impuesto de Timbres Fiscales.
La medida busca compensar a las municipalidades por los ingresos que dejarán de percibir debido a las nuevas exenciones para viviendas.
En las reformas a la Ley del IUSI se establece que los recursos provenientes del Impuesto de Timbres Fiscales pagado en las segundas y posteriores ventas, permutas u otras transferencias de bienes inmuebles serán trasladados a las municipalidades donde se ubique el inmueble.

Además, el Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), será el encargado de administrar el mecanismo para realizar esas transferencias.
Fuente de financiamiento
El analista fiscal Óscar Chile Monroy, expuso que este cambio responde a la necesidad de compensar el impacto que tendrán las nuevas disposiciones del IUSI sobre las finanzas municipales.
LEE TAMBIÉN: Municipalidad de Mixco afirma que cobrará IUSI por mala redacción de las reformas
Explicó que, al establecerse una tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, esos bienes dejarán de generar el pago del impuesto y el traslado del Impuesto de Timbres Fiscales busca sustituir los ingresos que las municipalidades dejarán de recibir.

Según Chile Monroy, el impuesto aplicado a la compraventa de inmuebles, específicamente en las segundas ventas, pasa a convertirse en una fuente de financiamiento para equilibrar la reducción de la recaudación del IUSI derivada de las nuevas exenciones.
Las reformas también incorporan beneficios para propietarios de vivienda habitual, entre ellos exenciones para adultos mayores, incentivos por permanencia y cumplimiento tributario por más de 20 años, una exoneración temporal para la primera vivienda bajo determinados requisitos establecidos en la ley.




