Los diputados aprobaron la denominada "Ley antimaras", con la cual se declara terroristas a integrantes de maras o pandillas, además de endurecer las penas por la comisión de delitos por parte de pandilleros o mareros. Abogados analizaron la normativa aprobada y tienen perspectivas diferentes sobre cómo será aplicada y si esta realmente ayudará a castigar a estos grupos criminales.
EN CONTEXTO: Congreso aprueba ley que declara terroristas a las maras o pandillas
La Ley para el combate frontal de los grupos delictivos u organizaciones criminales, transnacionales y terroristas denominadas maras o pandillas, (Ley Antimaras) fue aprobada por el congreso el pasado 21 de octubre.
Esta Ley, principalmente, endurece penas para delitos que sean cometidos por pandilleros o mareros. Soy502 consultó con abogados para conocer cómo se aplicaría la ley, si es adecuada o si presenta vicios que podrían perjudicar su aplicación en los juzgados.
Dos de los tres abogados coinciden en que la ley fue aprobada por el contexto actual y que no responde realmente a un combate a las pandillas. Mientras, uno más, señala que es un marco legal que permitirá castigar duramente a los pandilleros.
"Veo bastante positivo en general esa situación. Se hacen esfuerzos también para que el Ministerio de Gobernación pueda adquirir equipo a través de compras directas. Creo que esto es algo que hay que vigilar mucho. Creo que en general hay buenas normativas dentro de la ley y ahora habrá que ver cómo se ejecutan", dijo el abogado Juan Francisco Solorzano Foppa.
"Quizá, la mayor problemática será la confusión de los conceptos como: estructura criminal, mara y pandillas, ya que cualquier grupo de 3 o más personas se les va a poder detener con la premisa anterior mencionada. Y eso agrava la situación de justicia", dijo el abogado Roberto Villate.
"Yo creo que el congreso, con esta ley, intenta reaccionar a la fuga de reos que se dio en los últimos días y decir que está tomando acciones directas contra las maras y pues es una ley bastante, en ese sentido, populista, penal; porque más que enfrentar el fenómeno criminal como tal, lo que busca es generar un impacto social para decir estamos trabajando contra las maras. Por eso hay cosas que serían antitécnicas, posiblemente inconstitucionales, hay muchos temas ahí que podrían ser considerados inconstitucionales", explicó el abogado Javier Monterroso.
¿Cómo identificar a un marero?
Esta es una de las grandes preguntas que quedó tras la aprobación de la ley: ¿cómo identificar y procesar penalmente a una persona que pertenece a una pandilla?
El artículo 2 del decreto define a las maras o pandillas como "grupos organizados transnacionales y terroristas y describe cómo identificarlas: cuentan con una jerarquía, disciplina interna, mecanismos de control de ingreso y pertenencia, estructura territorial, identidad grupal, sentido de pertenencia".
Agrega que la "organización se conforma de clicas, células o unidades básicas de tres o más integrantes que operan en un área geográfica determinada, y cuya actividad principal consiste en la comisión de hechos ilícitos, utilizando el terror en contra de la población como medio de coacción".
Sin embargo, la ley no menciona cuál es la definición de un marero, es decir, no señala cuáles son los elementos que las autoridades o jueces deben tomar en cuenta específicamente para asegurar que una persona pertenece a una mara.
Al respecto, los abogados tienen una interpretación distinta entre ellos, lo que podría ocasionar que en los juzgados, los jueces también la interpreten de manera distinta.
Para Solórzano Foppa, se puede completar la Ley Antimaras con jurisprudencia existente, en la cual se ha catalogado a los pandilleros y mareros.
"Dentro de por lo menos dos expedientes, uno de la Mara Salvatrucha y otro de la Pandilla del Barrio 18, ya se ha declarado a nivel judicial la existencia de la Pandilla del Barrio 18 y de la Mara Salvatrucha. Y esto ya son sentencias que han quedado en firme desde hace más de 10 años. Y de hecho, se han venido trabajando las fiscalías, han venido trabajando en base a estas sentencias, porque en estas sentencias sí hay una definición bastante específica e ilustrativa, diría yo, en cuanto a qué es la estructura criminal de la Mara Salvatrucha y qué es o quiénes son la estructura criminal de la Pandilla del Barrio 18", detallo.
Pero para Villate, el problema es que se puede dar a interpretaciones y eso sería represivo.
"Quizá la mayor problemática será la confusión de los conceptos "estructura criminal, mara y pandillas", ya que cualquier grupo de 3 o más personas se les va a poder detener con la premisa anterior mencionada. Y eso agrava la situación de justicia. Se va a llenar las cárceles de gente detenida por una estructura criminal que no dice si es mara o pandilla, sino que es una estructura criminal. Que puede ser que la policía la detenga a usted, a mí y a alguien más, porque se les atojó. Hicimos una estructura porque la misma ley dice tres más. Por eso le digo que es represiva", agregó Villate.
Mientras, el abogado Monterroso, calificó la ley como "un mamarracho jurídico", porque hay contradicciones y vacíos.
"Por ejemplo se menciona quién sea pandillero o se haga pasar por pandillero, se le agravará la pena, entonces no sólo a los pandilleros, sino también a los que se hagan pasar por pandilleros para cometer delitos, entonces esto es una incongruencia total. ¿Cómo se determina que una persona es o no es pandillera, si una persona se está haciendo pasar por pandillero pero que no lo es? Si es sólo por los tatuajes, lo que va a pasar es que se van a dejar de hacer tatuajes y hay personas que trabajan para las maras o con vínculos con las maras que se van a dejar de hacer tatuajes o van a utilizar a otras personas como testaferros. Y las personas que fueron mareros, pero ya están rehabilitados, que están en una iglesia y todo, ¿qué van a hacer con sus tatuajes? Porque prácticamente si el pertenecer a una mara es un delito, las personas que tengan tatuajes relacionados con las maras están cometiendo un delito, entonces, ¿cómo se va a poder determinar eso? Es un gran vacío legal y que va a tener que determinarse por los mismos jueces", explicó Monterroso.
Posibles problemas con la ley
Para Foppa será fundamental la capacitación a fiscales para aplicar la ley con los cambios aprobados.
"Insisto, la jurisprudencia que hay, respecto del barrio 18 y a la MS no es conocida y sin embargo sí la aplican muchos fiscales y si se aplican muchos tribunales y juzgados especializados. Entonces, yo creo que son temas que también ya dependen de una capacitación y de una socialización de la ley en todo el sistema de justicia", finalizó.
Pero para Villate y Monterroso, hay otros aspectos que se deben considerar, pues la ley es incluso inconstitucional.
Villate plantea que tal como quedó la ley, se podría aumentar la carga de los juzgados y tribunales, sin estos tener la capacidad para atender tantas audiencias. Esto aumentará el hacinamiento en las prisiones.
"Todos los tipos penales, todos los delitos tienen un aumento de los años de prisión. Y aparte, le duplica la pena a los que pertenezcan a una estructura criminal. ¿Qué significa esto? Que aumenta los años de prisión, y también evita el que puedan tener alguna medida sustitutiva, es totalmente represivo. Porque además de eso, recuerde que en la ley hay una constitución que no debe ser totalmente represiva, sino que debe haber una reinserción. Si no, vamos a tener a un Bukele Arevalo, aunque sabemos que él no fue de esa iniciativa. Y en consecuencia, aumenta los detenidos, aumentan los presos, ya con condenas, digamoslo así. Y el sistema penitenciario no solo ya no aguanta con tanta gente ahí adentro, sino que con eso aumenta aún más todavía el número de gente detenida que no va a tener derecho a ninguna medida sustitutiva, sino a cárcel", manifestó.
Monterroso insiste en que es inconstitucional en varios aspectos, pero cree que por ser un tema "popular" y que a nivel internacional se está tratando, entonces será aplicada pero con graves problemas de sustento jurídico.
"Por ejemplo, si una persona asesina a otra tiene de 15 a 40 años de prisión, pero si es pandillero, aunque sea un asesinato, solo por el hecho de ser pandillero, será el doble de la pena, por ejemplo. También eso no tiene sustento jurídico legal, es puro populismo, porque a final de cuentas la acción jurídica es la misma. Entonces se rompe el principio de igualdad, que es un principio constitucional, luego tiene otros problemas como establecer situaciones ya reguladas por otras leyes, por ejemplo, que la colaboración eficaz, que ya está establecida en la ley contra el Crimen Organizado y la vuelven a regular aquí, o tiene problemas también porque le da a una mesa institucional que se crea funciones que le corresponden exclusivamente al Ministerio Público, o le da funciones de seguridad ciudadana al Ejército de Guatemala, tiene también otros problemas relacionados con quitarle facultades a la Corte Suprema de Justicia, cuando dice todos los casos de los pandilleros serán conocidos por tribunales de Mayor Riesgo, esto es una función de la Corte Suprema de Justicia", ejemplificó.




