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¿Tienes omisos? La SAT anuncia cambios para los que ya no facturan

  • Por Dulce Rivera
31 de octubre de 2023, 10:20
La SAT anunció la suspensión de la afiliación al IVA a los contribuyentes que no han pagado el impuesto desde hace cuatro años. (Foto Archivo/soy502)

La SAT anunció la suspensión de la afiliación al IVA a los contribuyentes que no han pagado el impuesto desde hace cuatro años. (Foto Archivo/soy502)

La SAT anunció que suspenderán a los contribuyentes que tienen omisos y que han dejado de facturar.

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En la actualidad hay más de 1.5 millones (1,575,195) contribuyentes afiliados al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los cuales más de 276 mil (276,712), llevan más de cuatro años sin presentar declaraciones del IVA.

Para estos contribuyentes, la SAT ha tomado una decisión y suspenderá la afiliación a dicho impuesto, según lo permite el artículo 120 del código tributario. 

"Para aquellos contribuyentes que estén omisos en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o que no sean ubicados en su domicilio fiscal, la SAT podrá suspender su afiliación al régimen de dicho impuesto y realizará la anotación especial en los registros tributarios del contribuyente", explicó el Superintendente Marco Livio Díaz. 

A los contribuyentes que les sea suspendida la afiliación a dicho régimen, no podrán facturar. 

¿Puedo reactivar mi afiliación? 

A los usuarios que les sea suspendida la afiliación y necesitan o quieran facturar de nuevo podrán hacerlo, pero antes deberán cumplir con estos requisitos:

  1. Identificar los incumplimientos en el verificador integrado que está disponible en el portal de la SAT.
  2. Ingresar a Declaraguate y generar los formularios de las declaraciones pendientes.
  3. Presentar y pagar los formularios en los bancos del sistema.
  4. La afiliación del IVA se activará inmediatamente

(Foto: captura de pantalla)
(Foto: captura de pantalla)

Si los contribuyentes tienen dudas de este procedimiento, pueden llamar al 1550, escribir un correo a: ayuda@sat.gob.gt o consultar a RITA en la página: www.sat.gob.gt.

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