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CC ordena respetar proceso de elección de magistrado por el CANG

  • Por Dulce Rivera
12 de febrero de 2026, 18:14
La CC ordenó respetar el proceso de elección del Colegio de Abogados. (Foto: Oscar Rivas /Colaborador)

La CC ordenó respetar el proceso de elección del Colegio de Abogados. (Foto: Oscar Rivas /Colaborador)

La Corte de Constitucionalidad actuó de oficio en defensa del orden democrático por los allanamientos del Ministerio Público en la elección del Colegio de Abogados. 

EN CONTEXTO: Ministro de Gobernación responde a allanamientos del MP y PNC en elecciones del CANG

El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad se reunió y resolvió ordenar el respeto al proceso de elección de magistrado titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad por el Colegio de Abogados y Notarios. 

"Conforme el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función esencial de la Corte de Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional. Dentro de la atribución de garante de dicho orden, este Tribunal debe velar por el estricto cumplimiento de las reglas constitucionales, de las garantías y derechos, la institucionalidad y la fórmula política del Estado, que prevé el cuerpo normativo supremo, con el fin último de garantizar que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro", se lee en lo resuelto. 

Según el documento, las actuaciones de agentes fiscales del MP en el desarrollo de los eventos electorales y debido a las actuales circunstancias "revelan la existencia de conflictos constitucionales susceptibles de comprometer el Estado de Derecho y la democracia". 

Ante esto, procedió de oficio a: 

"Ordenar medidas inmediatas para evitar que ese actuar trastoque el sistema constitucional cuya tutela corresponde a este Tribunal, en consecuencia, como efecto inmediato se ordena la continuidad y prosecución de los procesos electorales anteriormente individualizados, en condiciones que aseguren su normal desarrollo, sin interferencias ajenas a la organización y conducción propias del órgano electoral gremial. Para ello se ordena a: i. la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y, ii. Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, velar por la conclusión de dichos procesos electorales antes indicados, adoptando las medidas administrativas y logísticas necesarias para garantizar su continuidad y regularidad", se lee en el documento.

Pero también hay una orden directa para el personal del MP.

"A los Fiscales del Ministerio Público, abstenerse de realizar actuaciones que impliquen la interrupción, suspensión, obstaculización o perturbación de las votaciones, el escrutinio y la declaración de resultados del proceso electoral en curso, debiendo en consecuencia, permitir que este concluya con normalidad; lo anterior, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponde a ese ente investigador, las cuales deberán ejercerse por las vías idóneas y sin afectar la continuidad del acto electoral", concluye. 

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