Según el comisionado Julio Flores, la iniciativa de ley de antilavado de dinero, se realizó bajo estándares internacionales.
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El comisionado contra la Corrupción, Julio Flores, fue entrevistado por Soy502 sobre la iniciativa 6593, ley integral contra el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo, misma que ya había sido presentada en 2020, pero que ahora, según las autoridades, contiene nuevos elementos.
En esta nota, el titular de la Comisión Nacional Contra la Corrupción (CNC), explica que no de aprobar dicha propuesta, habrá implicaciones graves y severas para el país. Lee a detalle la entrevista realizada:
Se ha hablado sobre la importancia de contar con una ley actualizada contra el lavado de dinero para no entrar en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, en español. En inglés, FATF - Financial Action Task Force), pero ¿cuál es el plazo que tiene el país para lograr esa actualización?
En febrero de 2027 Guatemala será objeto de una evaluación. Parecería que hay un margen de tiempo prudente para tomar algunas acciones, pero no. En esa fecha lo que nos van a evaluar es la implementación de la norma.
Lo que nos evalúan son resultados concretos derivados de la implementación. De ahí que el cronograma que nosotros hemos establecido como muy oportuno: que en 2025 la ley debería ser aprobada, para que 2026 sea un año de implementar esta normativa y en febrero de 2027 ya tener resultados concretos.
Aunque hablemos de 2027, en realidad la premura para su aprobación radica en este año.
No evaluarán que contemos con la ley, sino que ya esté en marcha...
Claro, si se cuenta con la ley, tiene alguna ponderación, pero el análisis cualitativo que se hace es sobre la implementación y los resultados obtenidos de dicha implementación.
¿A qué se enfrentaría Guatemala si no se alcanzan los acuerdos para hacer las modificaciones exigidas?
Las implicaciones son muchas y muy graves. En primer lugar, impacta cualquier transacción que desde Guatemala se haga al extranjero. Se complica el quehacer bancario nacional respecto al extranjero, las transacciones y el movimiento financiero se volvería muy poco ágil, esto incluso impactando temas de remesas, eso es importante.
Luego, efectos también muy concretos, el crédito externo para Guatemala se volvería muy costoso. Todo esto genera también que la inversión extranjera se reduzca y cuando hablamos de eso es reducir desarrollo en general. Aquí la razón de todas estas consecuencias es de que GAFI, que es quien evalúa, en esta lista gris reúne un conjunto de países que se consideran que no están comprometidos con el combate al lavado de dinero. Entonces esto a nivel internacional lo que genera es una desconfianza hacia el país.

Derivado de esa desconfianza hay impacto en las transacciones bancarias, en cualquier relacionamiento financiero con el exterior, en las remesas, la pérdida de inversión extranjera, el aumento de los costos del crédito, entonces es un conjunto de consecuencias negativas .
En cualquier escenario es mucho más fácil y más recomendable aprobar la ley en este momento que luego procurar salir de la lista gris, porque una vez que se ingresa el proceso para salir se vuelve complicado porque ya existe el antecedente de que el Estado no era considerado como una entidad nacional comprometida con el lavado de dinero.
¿Le pasa eso a otros países?
Sí. Panamá acaba de ser ejemplo de ello. Fueron objeto de esta lista y para salir tuvieron que incrementar sus medidas, no sólo a nivel bancario, sino a nivel de los sujetos obligados.
Lo aprendido de experiencias comparadas es de que, reitero, es mucho más fácil, sencillo, oportuno aprobar la iniciativa actualmente que después procurar salir de esa lista gris.
Hay varios temas en la propuesta que han generado dudas en diversos sectores, por ejemplo, la ampliación de sujetos obligados, incluyendo profesionales que brindan servicios a ciudadanos comunes como abogados, contratadores y promotores inmobiliarios, ¿cuál es el alcance real de la ley para estos profesionales?
Quisiera empezar con que esto no afecta al pequeño empresario, al ciudadano común, al comerciante honrado, no está dirigido como una norma para incidir negativamente en todo el comercio nacional, eso debemos de ser muy claros.
En la propia iniciativa existe un listado de sujetos o personas obligadas y es a ellos a los cuales está dirigido. Están incluidos algunos de los sectores de la economía porque está acreditado en la experiencia y a nivel internacional que son muy susceptibles a cometer actos de lavado de dinero.
El comisionado contra la Corrupción Julio Flores describe los sujetos obligados que están incluidos en la iniciativa para combatir el lavado de dinero y se refiere a la confidencialidad de las sociedades anónimas. pic.twitter.com/aQwgnQxx8M
Hacemos referencia a loterías, el sector inmobiliario y así muchos otros, incluso tema de la actualización que se hace en cuanto a la norma, se incluye el sector de criptomonedas, por ejemplo.
No es una aplicación general para todos los empresarios, no se afecta al pequeño empresario, sino que se está incidiendo sobre estas personas que pertenecen o estas personas o sujetos obligados que pertenecen a sectores vulnerables, sectores que no es un capricho del Estado incorporarlo, sino que hay estudios técnicos que acreditan que es un espacio en donde con mayor facilidad que otros se puede lavar dinero.
Otro aspecto que está siendo cuestionado es el registro de accionistas, sobre todo cuando ya la Corte de Constitucionalidad emitió un fallo en el cual protege la confidencialidad para las sociedades anónimas, ¿por qué se incluye nuevamente ese tema y cómo garantizarán que la información que hay en el registro mercantil no se filtre?
Lo que está incorporado en la ley no son figuras que Guatemala está inventando. Todo responde a prácticas internacionales que ya lo exigen y prácticas internacionales que cualquier sujeto que quiera participar en el comercio exterior sabe que se aplica.
Dicho eso, este registro de accionistas tiene una garantía de confidencialidad. Es eso lo que asegura que si bien se reporta, se maneje con el cuidado debido y el cuidado correspondiente para que no sea mal utilizado.
¿Sería utilizado sólo para investigaciones, por orden de juez?
Sería utilizado en primer lugar para el control. Existe un descontrol al respecto y sería utilizado a lo interno de estas instituciones para el cumplimiento de sus funciones. Aquí es importante aclarar porque cuando le digo es confidencial, al mismo tiempo estamos hablando de que no será de conocimiento público.
¿Las personas interesadas lo sabrán, pero no lo van a divulgar?
Sí. El registro mercantil al recibir la información adquiere conocimiento, pero lo adquiere bajo garantía de confidencialidad, lo que implica que no lo puede divulgar, es para conocimiento interno, para funciones propias de los registros.
La norma que tenemos es de 2001, atendía un fenómeno de lavado de dinero de ese año. Efectivamente, ya es otra dinámica la que ha tomado el lavado de dinero, otras formas y otros medios por los cuales se lava dinero y la superintendencia y la IVE (Intendencia de Verificación Especial) siguen previniendo y reprimiendo este delito con normas de hace más o menos 25 años.
Entonces, lo que hace esta disposición es actualizar las herramientas para poder hacer ese combate y principalmente atender a brechas que internacionalmente ya Guatemala ha sido objeto y ha sido señalado en las evaluaciones.
En este proyecto de ley también se brinda la potestad al Ministerio Público (MP) de congelar o inmovilizar bienes, ¿se ha considerado el riesgo de que se cometan "abusos" al dejar el tema a discreción de los fiscales, en lugar de que sea un juez quien decida en primera instancia?
Claro, eso es importante porque la iniciativa de ley lo regula de manera justamente preventiva y en casos en los cuales sea necesario y urgente se puede hacer y se puede tomar esta medida, pero la norma explícitamente indica que de forma inmediata se debe hacer el procedimiento ante el juez competente.
Entonces, eso le da sentido a que la urgencia acredite esta medida de carácter precautorio, pero al mismo tiempo la propia norma obliga al MP a pedir las autorizaciones judiciales.El trabajo que se hace es interinstitucional, Ministerio de Finanzas Públicas, CNC y SIB (Superintendencia de Bancos) a través de la IVE realizan el proyecto técnico siendo muy precisamente técnicos y cuidadosos.
Además, se obtiene la retroalimentación de entidades internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional que permitieron ir estableciendo riesgos en la norma y a la vez medidas de mitigación para salvaguardar lo que a todos nos interesa que es el bienestar público y privado.
En la propuesta también se modifica la tipificación del delito de terrorismo. Analistas consideran que el tema podría criminalizar incluso bloqueos de carreteras y otros actos de violencia que no necesariamente se equiparan con actos terroristas como tal, ¿cuál es la postura del Gobierno al respecto?
Sí. El tipo de terrorismo queda como estaba regulado, hay un cambio: se especifica que puede realizarse de manera individual o de forma colectiva, razón, parámetro o estándar internacional. Luego toda la otra redacción que sería la acción punible o lo castigable queda exactamente como está regulado ahora.
Además, se incorpora una excepción, justamente por lo que usted me pregunta, ante ese riesgo, que quiero ser muy claro, así está regulado ahora, sólo se agrega que también puede realizarse de manera individual o en grupo, pero se incorpora una excepción en donde se indica que no se considera parte de estas acciones de terrorismo, cualquier manifestación derivada de acciones o manifestaciones públicas, ciudadanas, en el marco de libertad de expresión y todo eso.
Es decir, al contrario, lo que otorga es certeza que el ejercicio legítimo de todos estos derechos no puedan utilizarse de manera incorrecta para señalar actos de terrorismo cuando no lo son.
¿Considera que hay condiciones en el Congreso en este momento, tomando en cuenta que no han avanzado algunas iniciativas de ley?
El Presidente lo que presenta es una iniciativa de ley técnica, robusta, apegada a criterios internacionales y ahora corresponde el trabajo dentro del Legislativo.
En el Ejecutivo existe la total disposición, apertura, interés. Será una búsqueda proactiva de trabajar con el Congreso para discutir la iniciativa y probablemente surjan mejoras, otro tipo de adecuaciones si a criterio de diputados resulta viable.

Nosotros reiteramos, consideramos y estamos seguros que lo que se presenta es lo técnicamente correcto. Confiamos en que ese interés común orientará para que se logren los consensos.
Luego nos podemos ir al sector privado y existe interés porque se conocen las graves consecuencias de incorporar a Guatemala en este listado de países de la lista gris de GAFI.
La iniciativa de ley antilavado ya enfrentó su primera polémica, por el "copy-paste" de la propuesta 5820, de la que es prácticamente un calco. Según nuestro análisis, más del 90% de la iniciativa actual tiene el mismo contenido que esa, presentada en el anterior Gobierno. Siendo así, ¿por qué se presentó como una propuesta nueva?
Quisiera hacer solo un antecedente para comentarlo. Guatemala es evaluado en 2015 y en ese entonces lo que nos dice GAFI es de que hay ciertas deficiencias que Guatemala debe de subsanar según estándares internacionales.
Nos evalúan y nos dicen: Guatemala está deficiente en estos términos y deben de cumplirlo porque el estándar internacional lo requiere, desde 2015. Entonces, han habido una serie de iniciativas que responden a esas observaciones de GAFI, como la que usted me comenta y como la que está presentando el presidente Arévalo.
La similitud necesariamente debe de partir porque todos los esfuerzos que se han hecho apuntan a subsanar esas deficiencias que no han cambiado y que se han mantenido desde 2015.
Entonces, a eso responde realmente, a que las dos iniciativas corresponden a subsanar estas brechas y atender a estándares internacionales.
¿Es un seguimiento?
Desde 2015 Guatemala está pendiente de cumplir algunos requerimientos de GAFI, pero esos requerimientos han sido los mismos desde 2015. Nos falta lo mismo desde 2015 para cerrar esas brechas.
Entonces, de ahí que necesariamente las iniciativas tengan que responder a esas deficiencias que tenemos señaladas, en atención a los parámetros internacionales. Entonces, en 2020 efectivamente surge un esfuerzo y se presenta y lo que entendemos es que no tuvo un impulso político real y eso genera que no se mueva la iniciativa.
También hay otro término, quizá ya más técnico a nivel legislativo, es de que la iniciativa nadie la reclama y por eso se archiva. Entonces ya no se puede trabajar sobre ella.
Si se trabaja sobre ella probablemente el señalamiento hubiera sido están trabajando sobre una iniciativa que ya no tiene ningún efecto. Entonces la ruta técnica legal adecuada era presentar una nueva iniciativa.
Nuestro país debe elegir un camino: estar del lado del trabajador honrado, o del crimen organizado. Este Gobierno ya eligió.
Presentaremos al Congreso una nueva Ley Antilavado. No es una ley más: es un golpe clave al corazón del narcotráfico y del crimen organizado. Porque no… pic.twitter.com/qzVsfX5a9c
¿Qué cambia entonces?
Hay brechas que tenemos que atender y que hay estándares internacionales que recurrentemente se actualizan.
El lavado de dinero es un delito muy complejo. Entonces lo que se hace en conjunto con estos organismos internacionales y principalmente Ministerio de Finanzas, CNC, SIB e IVE es revisar qué había cambiado de 2020 a la fecha. Y son esas las modificaciones que se hacen. Por ejemplo, el tema de criptomonedas es algo muy novedoso.
De diferencias sustantivas, y aquí es lo que me corresponde en cuanto a lucha contra la corrupción, se ve cómo el sistema de adquisiciones públicas, la contratación de bienes y servicios del Estado, se vuelve un espacio muy predominante que se ha utilizado para aspectos de lavado de dinero. Entonces esta iniciativa de ley incorpora aspectos importantes, por ejemplo, que los sujetos obligados tienen que tener un cuidado especial respecto a proveedores, contratistas del Estado, o personas expuestas políticamente. Y también, por ejemplo, se eleva a nivel de ley la figura de beneficiario final.
No se puede retomar la iniciativa anterior, se revisa, se hacen cambios en atención a las modificaciones de estos parámetros internacionales de 2020 a la fecha y es eso lo que se presenta.
Todo esto es el tema técnico con el agregado de que, tal como el señor presidente lo ha afirmado, para este gobierno estas normas de lucha contra la corrupción son parte de su agenda prioritaria y de ahí que tengan todo el respaldo desde el Ejecutivo, no sólo para presentarlas, sino que realmente para incentivar su debida aprobación.
Se dice que la iniciativa es inconstitucional porque presuntamente se congelarán bienes, realizarán vigilancia financiera sin orden judicial y exigirán la delación obligatoria...
Es parte de dudas que pueden surgir, pero quiero reiterar que son prácticas que algunas han estado reguladas, otras, en cuanto al tema de dar información, se está dando bajo garantía de confidencialidad y en otros escenarios, como lo que ya hemos hablado, por temas de urgencia se toman medidas, pero inmediatamente, y esto la norma lo dice, se requiere la autorización de juez.




