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¡Se quedó dormido! El conductor que paralizó el tránsito en zona 4

  • Por Marilin Alvarez
11 de septiembre de 2023, 07:52
Conductor ebrio paralizó el tránsito en zona 4, tras cruzar su carro y bloquear el paso de otros automovilistas. (Foto ilustrativa: Archivo/Soy502)

Conductor ebrio paralizó el tránsito en zona 4, tras cruzar su carro y bloquear el paso de otros automovilistas. (Foto ilustrativa: Archivo/Soy502)

Conductor ebrio se quedó dormido en el tránsito y cruzó su carro, bloqueando el paso de automovilistas que transitaban en zona 4. 

OTRAS NOTICIAS: Conductor ebrio se queda dormido en pleno tránsito de la zona 11 

Amílcar Montejo, jefe de comunicación de Emetra, informó sobre un incidente que protagonizó un conductor la mañana de este lunes 11 de septiembre, el cual paralizó el tránsito vehicular de la Calzada Atanasio Tzul, Ruta 6, zona 4.

De acuerdo con Montejo, un conductor cruzó su vehículo y provocó el bloqueo de un carril, esto tras quedarse dormido en el auto junto con su acompañante. La autoridad de Tránsito de la Ciudad de Guatemala explicó que ambos estaban bajo efectos de licor. 

Para habilitar el paso y prevenir accidentes, varios agentes de la Policía Municipal se coordinaron de inmediato.

(Foto: captura de pantalla)
(Foto: captura de pantalla)

La multa por conducir ebrio

El reglamento de tránsito refiere a una multa de Q 500 por dar positivo en la prueba de alcoholemia. Sin embargo, la Ley para el Fortalecimiento de la seguridad vial a la Policía Nacional de Tránsito tiene contemplada una serie de sanciones en el artículo 40 bis del Decreto 45-2016.

El citado artículo se refiere a la retención y suspensión de la licencia de conducir a personas que conduzcan bajo influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas, fármacos, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.

Esto le da el aval a las autoridades de tránsito (PMT y PNC de Tránsito) para proceder a retener y suspender la licencia de conducir en estos casos:

1. Retención y suspensión de la licencia de conducir de uno (1) a dos (2) años y multa de cinco mil (Q5,000) a veinticinco mil (Q25,000) quetzales, a quien condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas.

2. Retención y suspensión de la licencia de conducir de dos (2) a cuatro (4) años y multa de diez mil (Q10,000) a cincuenta mil (Q50,000) quetzales, al conductor de transporte colectivo o de carga que condujere un vehículo automotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o fermentadas.

El artículo aclara que "en caso de reincidencia, se procederá al doble de la sanción estipulada en el presente artículo. Para la determinación del estado de embriaguez en que pudiera encontrarse el piloto, se realizará una medición objetiva con alcoholímetro o medios objetivos de convicción, previamente autorizados por la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento de la presente Ley".

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