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Congreso avanza en posible declaratoria de maras como terroristas

  • Por Karla Gutiérrez
30 de septiembre de 2025, 17:09
Diputados del Congreso conocieron en segundo debate una iniciativa que busca elevar las sanciones contra los miembros de las maras, a quienes buscan declarar como terroristas. (Foto: Archivo/Soy502)

Diputados del Congreso conocieron en segundo debate una iniciativa que busca elevar las sanciones contra los miembros de las maras, a quienes buscan declarar como terroristas. (Foto: Archivo/Soy502)

El proyecto que declararía como terroristas a las maras queda a un paso de convertirse en ley, tras avanzar en la sesión de este martes.

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Entre discusiones y algunos desacuerdos, en el Congreso avanzó en segunda lectura una propuesta que plantea declarar "la actividad delictiva de las maras como de alta peligrosidad" y catalogar a esos grupos criminales como terroristas.

Se trata de la iniciativa 5692, que contiene diversas modificaciones a la Ley contra el Crimen Organizado y el Código Penal, con el fin de endurecer los castigos para delitos como la extorsión.

Ahora, el proyecto queda a un paso de convertirse en decreto, lo cual se buscaría en la primera sesión plenaria de la próxima semana, según indicaron algunos diputados.

Varias bancadas han llegado a acuerdos para aprobar la ley que declararía como terroristas a las maras. (Foto: Wilder López/Soy502)
Varias bancadas han llegado a acuerdos para aprobar la ley que declararía como terroristas a las maras. (Foto: Wilder López/Soy502)

El dictamen que ha avanzado y ahora se buscaría fortalecer con algunas enmiendas plantea los siguientes aspectos:

1. Delitos de mayor riesgo

Uno de los aspectos que se plantea en la iniciativa es que todos los delitos cometidos por los miembros de maras, sean tramitados como delitos de mayor riesgo. Entre estos se incluirían la extorsión, usurpación, organización de agrupaciones ilegales de gente armada y entrenamiento para actividades ilícitas.

De esa cuenta, el Organismo Judicial (OJ) podría conocer los casos de esa naturaleza a través de los jueces y Tribunales de Mayor Riesgo o crear los que considere necesarios con competencia específica.

El Congreso retomó la iniciativa 5692, después de que EE. UU. declaró como terrorista a la pandilla del Barrio 18. (Foto: Archivo/Soy502)
El Congreso retomó la iniciativa 5692, después de que EE. UU. declaró como terrorista a la pandilla del Barrio 18. (Foto: Archivo/Soy502)

2. Mesas para el combate y prevención

Si la ley se aprobara, se conformaría una "mesa interinstitucional para el combate frontal de las maras", con la participación de la Policía Nacional Civil (PNC), Sistema Penitenciario, Procuraduría de Derechos Humanos, Ministerio Público (MP) y OJ.

Esta sería la responsable de definir la estrategia contra esas estructuras; asimismo, le correspondería coordinar, monitorear y evaluar los planes tácticos operativos que se emprendan para desarticularlas.

3. Protección de agentes encubiertos

Mediante esta normativa, también se pretende que la PNC y el MP, en conjunto, creen órdenes especializadas que permitan a agentes encubiertos cumplir con misiones específicas, las cuales se declararían bajo reserva.

Fuente: Fuente: Dictamen de la iniciativa de ley 5692
Fuente: Fuente: Dictamen de la iniciativa de ley 5692

4. Aumento de sanciones

Otro aspecto que regula la propuesta es el aumento de penas por obligar a otra persona, mediante actos violentos, a realizar actividades que no desea o a quien amenazare a otro con causarle daño a él o sus parientes.

En ambos casos, se proponen sanciones de entre seis y 10 años de prisión, que podrían duplicarse, si se comprobara que el autor es miembro de una mara.

Además, a los mareros que se les encontrara responsables de usar armas para infundir temor público, causar alarma o desórdenes se les busca castigar con una pena máxima de 16 año de cárcel. Empero, la sanción podría llegar hasta 40 años, si el acto ocurriera en "una reunión numerosa de personas, servicios públicos, o en cualquier lugar de afluencia pública o masiva de personas".

5. Agrupaciones ilegales de gente armada

Otro de los delitos que tipificaría la norma es la organización, constitución o dirigencia de agrupaciones de gente armada o milicias que no fueren las del Estado o autorizadas por este.

Las sanciones para estos hechos irían de seis a 15 años de prisión, lo cual también aplicaría a quienes ayuden o colaboren económicamente al mantenimiento de tales estructuras.

Fuente: Dictamen de la iniciativa de ley 5692
Fuente: Dictamen de la iniciativa de ley 5692

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