Esta semana podría conocerse que pasará con la ley que vetó el Organismo Ejecutivo.
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El pasado viernes el Gobierno anunció que el presidente había decidido vetar el Decreto 7-2025 Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Codedes), por lo que este regresará el Congreso y aun podría convertirse en ley.
"El presidente de la República, en Consejo de Ministros, decidió vetar el citado decreto al advertir vicios de inconstitucionalidad", precisa parte del comunicado que fue emitido el pasado viernes 3 de octubre por el Gobierno.
Esto ocurrió debido a que el presidente Bernardo Arévalo hizo uso de una facultad que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala estipulada en el artículo 178 que precisa que "Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto".

Esto forma parte de los que se conoce como contrapesos entre los poderes del Estado, sin embargo, el veto no es definitivo ya que el Congreso de la República también podría hacer uso de una facultad que también le otorga la Carta Magna y que es llamada Primacía Legislativa.
Dicha prerrogativa que tiene el Organismo Legislativo está estipulada en el artículo 179 constitucional y precisa que: "Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el congreso, en un plazo no mayor de treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo".
La Constitución señala que "si no fueren aceptadas las razones del veto" el Congreso puede rechazarlo con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros por lo cual el Organismo Ejecutivo "deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto".
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Si esto llegara a pasar, el Gobierno deberá "dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido", publicar el decreto en el Diario de Centro América para que entre en vigencia.
Incluso la Constitución señala que si el Ejecutivo se negara a publicar el decreto "la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efecto como ley de la República".
Debido a lo que señala el texto constitucional el Decreto 7-2025 deberá ser puesto a conocimiento del pleno del Congreso en la sesión plenaria que debe llevarse a cabo el próximo martes 7 de octubre, por lo que ese día podría saberse que pasará definitivamente con dicha legislación.




