El Ministerio de Energía y Minas estableció los porcentajes de etanol y alcohol carburante para la mezcla obligatoria que debe usarse durante 2026. Esta obligatoriedad cobrará vigencia en junio del próximo año.
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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) oficializó con la publicación del Acuerdo Ministerial 359-2025/DG los porcentajes de etanol y alcohol carburante para la mezcla con gasolina que se deberán utilizar en el 2026.
Según la Ley de Alcohol Carburante en su artículo 10 literal G, durante octubre de cada año el MEM deberá establecer el porcentaje de mezcal definitiva obligatoria de alcohol carburante, así como el porcentaje mínimo de etanol avanzado.
Asimismo, se ordena que también se publiquen los volúmenes totales de alcohol carburante de los contratos celebrados entre los productores y distribuidoras registradas y el volumen de alcohol carburante deficitario proyectado.
El @MEMguatemala oficializó el porcentajes de mezcla de alcohol carburante con gasolina. Estableció el 10 % de etanol obligatorio que regirá en 2026, conforme a la Ley de Alcohol Carburante. pic.twitter.com/ru4QylNAMy
Ante esa situación el Ministerio estableció como porcentaje total de mezcla definitiva y obligatoria de alcohol carburante con gasolinas en un 10%, la cual como establece la ley regirá durante 2026.
De la misma manera la cartera estableció que la proporción mínima de mezcla con etanol avanzado en un 60% y de alcohol carburante en un 40%.
El MEM también preciso que "de acuerdo a que no se celebraron contratos de suministro con respecto a los volúmenes de alcohol carburante y etanol avanzado" se determinó que "el volumen total es de cero galones, por lo que el déficit de suministro es de un 100%.
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"Según el volumen base establecido en la resolución DGE-956-2025, el volumen proyectado de déficit de suministro es de 50,054,362 galones, en las proporciones que corresponden a 60% de etanol avanzado y 40% de alcohol carburante", precisa el acuerdo.
La Ley de Alcohol Carburante (Decreto Ley 17-85) está vigente en Guatemala desde 1985. Su objetivo es normar la producción y manejo de alcohol carburante, sustituyendo aditivos. La ley establece que toda gasolina debe contener esta mezcla.

Hasta junio de 2026
La obligatoriedad de la mezcla de etanol con gasolina, que puede ser hasta un 10%, ha generado debate en Guatemala. Su entrada en vigencia ha sido pospuesta en varias ocasiones, confirmando un aplazamiento hasta junio de 2026.
La falta de contratos entre productores y distribuidoras genera un déficit de suministro del 100%, lo cual es el principal obstáculo para la aplicación efectiva de la ley. El volumen deficitario proyectado supera los 50 millones de galones.




