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MP desacredita cuestión de competencia planteada por el TSE

  • Por Karla Gutiérrez
06 de octubre de 2023, 11:23
Por medio de una mandataria judicial, el TSE presentó una cuestión de competencia a mediados de septiembre ante la CC. (Foto: Archivo/Soy502)

Por medio de una mandataria judicial, el TSE presentó una cuestión de competencia a mediados de septiembre ante la CC. (Foto: Archivo/Soy502)

Tras el falló de la CC sobre la cuestión de competencia planteada por el TSE, se conoció la postura de distintos entes, incluido el MP.

OTRAS NOTICIAS: Esta es la resolución completa de la CC sobre cuestión de competencia

"El planteamiento formulado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no determina una cuestión de competencia, sino que conlleva una confusión", se refirió el Ministerio Público (MP) a la acción legal que se presentó el 14 de septiembre ante la Corte de Constitucionalidad (CC).

A criterio de las autoridades del MP, el planteamiento se hizo en forma de una opinión consultiva y el TSE "carece de legitimización activa para solicitarla".

La opinión del ente investigador se registró en el expediente que contiene la resolución de la CC sobre las facultades que tendría el juez Fredy Orellana para ordenar la suspensión de la personería jurídica del partido Movimiento Semilla.

El MP fue una de las instituciones que presentó un informe circunstanciado, a solicitud de los magistrados de la Corte. Según se informó, el pronunciamiento se hizo llegar por medio de la Fiscalía de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

¿Le corresponde al OJ?

En su informe, el MP también consignó que no le corresponde al Tribunal Constitucional dirimir la cuestión planteada por el TSE. A su criterio, ya que el asunto se refiere a un juez, a instancia que debió ser consultada es el Organismo Judicial (OJ).

"De estimar la Corte de Constitucionalidad la viabilidad del planteamiento sometido a su conocimiento, debe dirigir una supuesta cuestión de competencia entre un organismo y una entidad autónoma del Estado", expresó el ente investigador.

Asimismo, hizo ver que "la Corte no está facultada ni es su función pronunciarse en torno a la competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios". Agregó que, de hacerlo, se estaría extralimitando en sus funciones.

"Si el Tribunal Supremo Electoral dudaba de la competencia del juez penal, debió hacerlo ver por medio de las distintas instancias o recursos ordinarios preestablecidos", insistió el MP.

No emite opinión

Otra de las entidades a las cuales la CC pidió un informe antes de resolver la cuestión de competencia fue a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero esta evitó pronunciarse.

De acuerdo con el expediente, el presidente en funciones de la CSJ, Nery Oswaldo Medina Méndez, indicó que la entidad estaba "imposibilitada de manifestarse sobre el fondo de lo planteado, puesto que, se encuentran en trámite expedientes relativos a acciones de amparo".

Esa corte habría considerado que al expresarse se pondría en riesgo su imparcialidad en la resolución de tales medidas.

Así resolvió la CC

Cabe destacar que los mencionados pronunciamientos se dieron durante el proceso establecido por la CC, de manera previa a resolver la acción legal presentada por el TSE. Fueron más de 20 días lo que duró esa fase y finalmente, el jueves 5 de octubre, la Corte emitió su fallo.

En conclusión, determinó "que corresponde a la competencia penal, en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y respetando los lineamientos y alcances determinados en este fallo, la suspensión provisional de la inscripción de las organizaciones políticas".

El detalle de lo argumentado y resuelto por la CC en este caso se encuentra en el siguiente documento:

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